Nuevas reglas para el ingreso e ingreso por mandato judicial a las entidades del Sector Público, y prohibición de ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO

El Decreto de Urgencia Nº 016-2020 emitido el 23 de enero último, tiene por objeto establecer medidas en materia de los Recursos Humanos, a efectos de regular el ingreso de las servidoras y los servidores a las entidades del Sector Público, comprendidas en el inciso 1 del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1442, con independencia del régimen laboral al que pertenecen; y, garantizar una correcta gestión y administración de la Planilla Única de Pago del Sector Público.

Del conjunto de normas expedidas, las más llamativas son 3:

  • Reglas para el ingreso a las entidades del Sector Público (artículo 2)
  • Ingreso por mandato judicial a las entidades del Sector Público (artículo3)
  • Prohibición de ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 (artículo 4)

Respecto a la primera, se reafirma que el ingreso a las entidades del Sector Público se realiza a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes, que regulan la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal de cada Sector.

Sobre la segunda, establece que los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del Sector Público comprendidas en el inciso 1 del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1442, con independencia del régimen laboral al que se refiera la demanda, el motivo de la desvinculación del demandante o la forma en la que esta se haya realizado, deben observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas: 1. Sólo puede efectuarse en la entidad del Sector Público que fue parte demandada en el proceso judicial. 2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada. 3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público.

Y la tercera, dispone que se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento de servidoras públicas o servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en las entidades del sector público, y en caso las entidades requieran contratar personal efectuarán dicha contratación únicamente a través del contrato administrativo de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

¿Se aplican las precitadas disposiciones para los procedimientos o procesos en trámite?

De acuerdo a lo señalado en su cuarta disposición complementaria final de la ley en descripción, lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia es de aplicación inmediata para todos los procedimientos y procesos en trámite.

Dale click aquí y descarga el D.U DS SOBRE RECURSOS HUMANOS SECTOR PÚBLICO

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