No existe nulidad de despido por afiliación sindical, si el trabajador se afilia al sindicato días previos al término del contrato | CASACIÓN LABORAL Nº 3931-2018 CALLAO

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Estando a lo señalado, sobre la fecha de comunicación a la demandada de la afiliación sindical del demandante, el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, si bien es cierto es una fecha próxima al vencimiento del contrato del actor, el mismo que finalizaría el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, como es de verse del contrato que corre en fojas cuarenta y ocho; también lo es que el demandante suscribió dos contratos, el primero por el periodo que va desde el veintidós de setiembre de dos mil quince al veintidós de diciembre de dos mil quince y el segundo contrato por el periodo que va desde el veintitrés de diciembre de dos mil quince al veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, donde se advierte que cada contrato rigió por tres (03) meses; lo que significa que el actor había tomado conocimiento del vencimiento del último contrato. Sin embargo, se afilió al sindicato cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, pretendiendo invocar en el presente proceso la nulidad de despido por afiliación sindical, lo que no es posible de ser amparado, pero las instancias de mérito declararon fundado este extremo de la demanda. Esta Sala Suprema advierte que no existe prueba alguna que evidencie el propósito de despedir al actor y menos por afiliación sindical, es decir, no se acredita una conducta evidente que conlleve a concluir que la causa sea la afiliación sindical y no la culminación del contrato, en razón a la proximidad de fechas entre la afiliación y el vencimiento del contrato, la evaluación de estos hechos no solo pasa por observar hechos unilaterales, sino debe efectuarse en forma conjunta y razonada a efectos de poder evaluar una conducta por parte del empleador tendiente a determinar el despido nulo, carga de la prueba que corresponde al actor de conformidad con el numeral 23.1) del artículo 23º e inciso a) del numeral 23.3) del artículo 23ºde la Ley N° 29497, no siendo suficiente para ello probar inicialmente la afiliación sindical, si se tiene en cuenta la proximidad del vencimiento del contrato y, en este particular caso, si se tiene, además, en cuenta que el record laboral del trabajador, no supera los seis (06) meses. (F. 13)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOFUNDAMENTO JURÍDICOCONCLUSIÓN
El actor suscribió dos contratos, el primero por el periodo que va desde el veintidós de setiembre de dos mil quince al veintidós de diciembre de dos mil quince y el segundo contrato por el periodo que va desde el veintitrés de diciembre de dos mil quince al veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

Comunicó su afiliación a la demandada mediante documento de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Artículo 23.1) del artículo 23º e inciso a) del numeral 23.3) del artículo 23º de la Ley N° 29497.Por lo expuesto, no corresponde amparar la pretensión de nulidad de despido contemplada en el inciso a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

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