¿Trabajador debe ejercer su derecho de defensa previo a una sanción disciplinaria distinta al despido? | Casación Laboral N.º 14501-2019 Ica

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo sétimo. De las causales descritas en el reglamento interno, este Colegiado Supremo no advierte cómo es que el trabajador al incumplir sus “obligaciones” ha quebrantado la buena fe laboral, menos aún que éste haya hecho resistencia a las órdenes impartidas por su empleador, o que haya paralizado labores de manera intempestiva, o que el incendio se haya ocasionado por la concurrencia del trabajador en estado de ebriedad, de modo que, la tipificación de las causales de sanción difieren en su totalidad de los hechos ocurridos y narrados en autos.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, es de resaltar a su vez que los hechos que han dado lugar a la sanción disciplinaria impuesta al actor, revisten un cierto grado de complejidad en tanto los actos investigatorios efectuados por la empresa demandada, han denotado que son varias las áreas y trabajadores responsables de las actividades que generaron el incidente [véase fojas sesenta a setenta y uno], ello conlleva a colegir que puede haber existido algún tipo de responsabilidad por parte del demandante; empero, dicha situación no es del todo clara, ya que las causales atribuidas al demandante no contemplan los hechos que se le inculpan, asimismo, tampoco se observa que la demandada haya cumplido con informar al demandante de forma previa a la sanción los hechos que se le responsabiliza, a fin que este pueda hacer ejercicio de su derecho a la defensa, en ese sentido, la sanción le es impuesta sin que medie el debido proceso. Por tanto, se evidencia de autos que la sanción impuesta al accionante, se realizó en clara transgresión a los lineamientos legales que deben concurrir para el ejercicio de la facultad sancionatoria de la empleadora, hecho que acarrea la invalidez de la sanción de suspensión impuesta, por constituir un acto que carece de legalidad.

En consecuencia, y conforme a lo expuesto, se verifica que la Sala Superior no ha incurrido en la infracción normativa que se denuncia, deviniendo en infundada.

Destacados

Últimos artículos

Procede el resarcimiento por daño moral en el despido arbitrario solo si se afecta un derecho fundamental distinto al derecho al trabajo | Casación Laboral N.º 33250-2023 Lima

marzo 28, 2026
Diseño sin título (32)

¿Se exime de responsabilidad administrativa el empleador que paga las gratificaciones antes de la imputación de cargos? | Casación N.º 31415-2023 Lima

marzo 27, 2026
Diseño sin título (57)

Publican Ley que autoriza el pase al régimen 728, del personal de salud y administrativo CAS del MINSA y EsSalud | Ley Nº 32568

marzo 25, 2026
Texto del párrafo - 2024-12-28T082414.006

Docentes ordinarios de las universidades gozan de 60 días de vacaciones, siéndoles aplicables el artículo 23 del DL 713 | CASACIÓN N° 7797-2023 DEL SANTA

marzo 25, 2026
Diseño sin título (58)

Artículos relacionados

Texto del párrafo (75)

Congreso aprueba regular el derecho a la encargatura de los trabajadores CAS

noviembre 22, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (13)

Desarrollo jurisprudencial del contrato por necesidades de mercado | Casación N° 25599-2023 Huancavelica

abril 7, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-21T194931.591

Congreso aprueba homologación de sueldos de fiscales con jueces del Poder Judicial

agosto 21, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (32)

Cuestionable: Corte Suprema niega relación laboral pese a correos electrónicos, fotochek e informe de actividades | Jurisprudencia Laboral

octubre 14, 2024
Leer más...