Validan despido de trabajador que manipuló sensor de la empresa | Casación Laboral N.º 23192-2022 Tacna

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Delimitación del objeto de pronunciamiento

Noveno. La presente resolución debe establecer si se ha incurrido o no la interpretación errónea de las faltas graves laborales invocadas por la empresa demandada.

Décimo. En relación al argumento denunciado por la parte recurrente es de advertirse que este Colegiado Supremo comparte la decisión establecida por el juez de primera instancia que ha determinado las faltas graves laborales invocadas por la empresa y la inexistencia de un despido fraudulento contra el trabajador.

Sin embargo, es pertinente tener en consideración lo siguiente:

Ø Mediante Reporte de Obstrucción, del día 29 de diciembre de 2019, la Supervisora del Centro de Monitoreo Ilo de la Empresa Guardvant, detalla las siguientes observaciones:

§ A las 23:21:33 horas el operador tapó el sensor óptico aparentemente con un trapo.

§ A las 23:47:23 horas el operador retira el trapo del sensor óptico.

§ El operador estuvo corriendo aproximadamente 05 minutos con el sensor óptico obstruido.

Ø Información de la cual se desprende dos faltas cometidas por el trabajador:

Primero, que tapo o cubrió el sensor óptico de seguridad por el periodo comprendido entre las 23:21:33 horas hasta 23:47:23; esto es 25 minutos.

Segundo. De todo el periodo comprendido – 25 minutos –, 5 minutos corrió; es decir manejo más rápido de la velocidad establecida. Y no como erróneamente interpreta la Sala Superior al considerar que solo 5 minutos el trabajador mantuvo tapado el sensor óptico.

Ø Conforme el caudal probatorio consta en el manual de procedimiento de volquetes, registro de grabación, minuta de reunión, comunicado, reglamento interno de trabajo (con cargo de entrega la parte demandante), reglamento interno de salud ocupacional (con cargo de entrega a la parte demandante), demás reglamentos; se tiene que la parte demandante conocía perfectamente la forma de funcionamiento del sensor óptico, su manipulación y su cuidado; por lo que el referido error involuntario carece de sustento lógico.

Ø Otro punto importante y que guarda estrecha relación con los hechos materia controversia es el legajo laboral8 de la parte demandante donde se advierte que obran, diversas imputaciones por faltas que habría cometido la parte demandante siendo la obstrucción del sensor una reincidente, sumada a otras, por lo que es estimable la proporcionalidad de la sanción realizada al demandante

Décimo primero. En ese contexto probatorio, podemos concluir que las imputaciones de faltas graves efectuadas por el empleador resultan correctas y se subsumen dentro de los alcances de los literales a) y d) del artículo 25° el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, pues haciendo un correcto análisis de todo el causal probatorio se logró determinar que el demandante con pleno conocimiento de su actuar manipula el trapo con el que supuestamente seca sus manos y coincidentemente tapa el sensor óptico hecho que se encuentra claramente tipificado en el Manual Procedimiento de Volquetes Rev. 2019:

Ítem 4.3.3 El operador deberá asegurar que:

(…) Está Prohibido Manipular los componentes de los sensores antifatiga.

Ítem 5.10 Prohibido manipular y malograr los sensores antifatiga.

Décimo segundo. Por lo que, se llega a la conclusión que, la falta imputada a la parte demandante se encontraba regulada de manera expresa en el Manual de Procedimientos de Volquetes, por lo que habría cometido la falta de incumplimiento de obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, contenida en el literal a) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, máxime, si se considera que, la finalidad del Sistema Antifatiga Guardvant, es preventivo, pues busca que los accidentes de trabajo no se lleguen a realizar, debiendo los trabajadores cumplir con las normas internas con la finalidad de su propósito, lo que no se advierte en el presente caso.

A mayor abundamiento se tiene que la misma parte demandante refiere que por error involuntario tapo el sensor; de lo que se infiere que admitió la falta; sin embargo, lejos de ello, como argumentos ilógicos, empieza a cuestionar la tipificación, y señala que su despido es fraudulento y termina declarando que no obstruyó el sensor, incurriendo en una segunda falta al proporcionar información falsa al empleador en el trascurso de la investigación, contenida en el literal d) del artículo 25° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR

Décimo tercero. Por consiguiente, este Supremo Colegiado considera que la Sala Superior ha vulnerado por interpretación errónea de los incisos a) y d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativ o N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR; por tales razones, corresponde declarar fundada la causal de casación invocada.

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