Corte Suprema desarrolla el concepto de presunción de salariedad | CASACIÓN N° 14197-2022 LIMA

QUINTO. Sobre la presunción de salariedad de la remuneración 

El artículo 6 de la LPCL regula una presunción de salariedad en virtud a la cual se considera remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. Así, la norma en cuestión establece: Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa (…). Es decir, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 de la LPCL se presume remuneración el íntegro de lo que el trabajador perciba por sus servicios, siempre que sea de su libre disposición, siendo irrelevante la forma de otorgamiento y la denominación del concepto. Sobre la presunción de salariedad, la doctrina refiere: El principio de presunción de salario debe ser estudiado desde la perspectiva de considerar salario a toda la retribución del trabajador que tenga el carácter de continuidad y predeterminación; tal principio supone una presunción iuris tantum de que todo lo que recibe el trabajador de la empresa le es debido en el concepto amplio de salario, con todas las importantes consecuencias que tal exclusión comporta, “debiendo solo juzgar las excepciones legales cuando su existencia quede probada” (STS 25-10-1998, A. 8152). El concepto legal de salario reviste un carácter global o totalizador, en dos sentidos.

Por una parte, es salario todo lo que recibe el trabajador del empresario por la prestación profesional de sus servicios, al margen de su presentación o denominación formal (se le llame o no salario), de su composición (conste de una o varias partidas) o de su procedimiento o periodo de cálculo (a tanto alzado, por actos de trabajo, etc.). Por otra, es salario tanto lo que percibe el trabajador por el tiempo de trabajo efectivo como lo que se le abona por los tiempos de descanso computables como de trabajo: descanso semanal, festivos, tiempo de vacaciones.

Destacados

Últimos artículos

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

¿Puede heredarse un puesto de trabajo por convenio colectivo? | Casación N.° 40547-2022 Del Santa 

abril 24, 2026
MJ

¿Constituye accidente de trabajo el resbalón producido en la vía pública y fuera del horario de trabajo? | Casación N° 10305-2024 Cajamarca

abril 23, 2026
dfgsdfg

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (54)

Consecuencias del incumplimiento de pago de gratificaciones para el empleador

julio 14, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-09-17T231541.630

Constituye acto de hostilidad asignar labores de limpieza que no corresponden a la categoría del trabajador | Casación Laboral N.º 3636-2021 Lima

septiembre 17, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (100)

La sola presentación de una queja, no resulta suficiente para acreditar la existencia de un despido nulo | Casación Laboral N.º 35928-2022 Lima

agosto 4, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (1)

La existencia de un único sindicato no garantiza su carácter mayoritario | Casación 21571-2022 La Libertad

agosto 13, 2025
Leer más...