Corte Suprema desarrolla el concepto de presunción de salariedad | CASACIÓN N° 14197-2022 LIMA
QUINTO. Sobre la presunción de salariedad de la remuneración
El artículo 6 de la LPCL regula una presunción de salariedad en virtud a la cual se considera remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. Así, la norma en cuestión establece: Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa (…). Es decir, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 de la LPCL se presume remuneración el íntegro de lo que el trabajador perciba por sus servicios, siempre que sea de su libre disposición, siendo irrelevante la forma de otorgamiento y la denominación del concepto. Sobre la presunción de salariedad, la doctrina refiere: El principio de presunción de salario debe ser estudiado desde la perspectiva de considerar salario a toda la retribución del trabajador que tenga el carácter de continuidad y predeterminación; tal principio supone una presunción iuris tantum de que todo lo que recibe el trabajador de la empresa le es debido en el concepto amplio de salario, con todas las importantes consecuencias que tal exclusión comporta, “debiendo solo juzgar las excepciones legales cuando su existencia quede probada” (STS 25-10-1998, A. 8152). El concepto legal de salario reviste un carácter global o totalizador, en dos sentidos.
Por una parte, es salario todo lo que recibe el trabajador del empresario por la prestación profesional de sus servicios, al margen de su presentación o denominación formal (se le llame o no salario), de su composición (conste de una o varias partidas) o de su procedimiento o periodo de cálculo (a tanto alzado, por actos de trabajo, etc.). Por otra, es salario tanto lo que percibe el trabajador por el tiempo de trabajo efectivo como lo que se le abona por los tiempos de descanso computables como de trabajo: descanso semanal, festivos, tiempo de vacaciones.