Corte Suprema desarrolla el concepto de presunción de salariedad | CASACIÓN N° 14197-2022 LIMA

QUINTO. Sobre la presunción de salariedad de la remuneración 

El artículo 6 de la LPCL regula una presunción de salariedad en virtud a la cual se considera remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. Así, la norma en cuestión establece: Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa (…). Es decir, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 de la LPCL se presume remuneración el íntegro de lo que el trabajador perciba por sus servicios, siempre que sea de su libre disposición, siendo irrelevante la forma de otorgamiento y la denominación del concepto. Sobre la presunción de salariedad, la doctrina refiere: El principio de presunción de salario debe ser estudiado desde la perspectiva de considerar salario a toda la retribución del trabajador que tenga el carácter de continuidad y predeterminación; tal principio supone una presunción iuris tantum de que todo lo que recibe el trabajador de la empresa le es debido en el concepto amplio de salario, con todas las importantes consecuencias que tal exclusión comporta, “debiendo solo juzgar las excepciones legales cuando su existencia quede probada” (STS 25-10-1998, A. 8152). El concepto legal de salario reviste un carácter global o totalizador, en dos sentidos.

Por una parte, es salario todo lo que recibe el trabajador del empresario por la prestación profesional de sus servicios, al margen de su presentación o denominación formal (se le llame o no salario), de su composición (conste de una o varias partidas) o de su procedimiento o periodo de cálculo (a tanto alzado, por actos de trabajo, etc.). Por otra, es salario tanto lo que percibe el trabajador por el tiempo de trabajo efectivo como lo que se le abona por los tiempos de descanso computables como de trabajo: descanso semanal, festivos, tiempo de vacaciones.

Destacados

Últimos artículos

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-01-30T230228.014

Aprueban actualización de la escala remunerativa de los trabajadores del Ministerio Público

marzo 14, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (20)

Aprueban las normas para la elaboración del listado complementario referidas al pago de las sentencias judiciales  | Decreto Supremo N° 012-2025-EF

enero 31, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (70)

¿El trabajador cuando es demandado debe pagar arancel completo? | Queja De Casación N.° 38622-2023  Tacna

julio 26, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (3)

Multan a Municipalidad por interponer recurso de casación laboral de forma maliciosa | CASACIÓN N.° 17424-2024 LIMA NORTE

enero 8, 2025
Leer más...