¿El trabajador cuando es demandado debe pagar arancel completo? | Queja De Casación N.° 38622-2023  Tacna

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

OCTAVO. De las normas citadas, se advierte que la gratuidad a favor del laborando constituye la regla general en los procesos laborales; en ese sentido, el recurso de casación será gratuito siempre que no supere las 70 Unidades de

Referencia Procesal, de superarse dicha summa gravaminis, el trabajador o ex trabajador pagará la tasa judicial por interposición de este recurso reducida al 50%. Asimismo, tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en la Resolución Administrativa N.° 000474-2022-CEP-PJ., no se establece que el beneficio de gratuidad o la reducción del pago de la tasa al 50% cuando se supera las 70 URP esté condicionado a que el trabajador tenga la condición de demandante, por lo tanto, no puede hacerse distinciones donde la ley no lo hace. Además, conforme se ha indicado ut supra, el fundamento de la gratuidad del proceso laboral, es el carácter asimétrico de la relación laboral, en ese sentido, cuando en determinados procesos judiciales la calidad de demandado recaiga en el trabajador o ex trabajador, ello no enerva la naturaleza asimétrica del contrato de trabajo.

NOVENO. Así las cosas, al declararse inadmisible el recurso de casación de los codemenandos, exigiendo el pago completo de la tasa por interposición de recurso de casación, la Sala Ad quem incurre en una interpretación restrictiva de las citadas normas, vulnerando con ello el derecho al debido proceso.

Siendo ello así, y advirtiéndose del cuaderno de queja que los codemandados han cumplido con el pago de este concepto en los términos establecidos por la Resolución Administrativa N.° 000474-2022-CEP-PJ., corresponde estimar el presente recurso y ordenar a la Sala de mérito la remisión del expediente principal a esta Corte Suprema.

El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial.»

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí: https://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

👀 Prepárate, porque muy pronto volverás a leer la revista que trae lo más reciente y relevante de la jurisprudencia laboral…

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (51)

¿Procede el despido del trabajador que utilizó la computadora de la empresa para almacenar fotos y documentos personales? | CASACIÓN LABORAL N.° 23984-2022-CUSCO

abril 25, 2025
Leer más...
imagen_recreada

Disponen vacaciones judiciales del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026 | Resolución Administrativa N° 000419-2025-CE-PJ

noviembre 19, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (20)

#LoÚltimo | Designan a José Salardi como nuevo Ministro de Economía y Finanzas

enero 31, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-27T072455.177

Ley 32353: Nuevo marco legal para el régimen laboral de la Micro y Pequeña Empresa

mayo 27, 2025
Leer más...