¿El trabajador cuando es demandado debe pagar arancel completo? | Queja De Casación N.° 38622-2023  Tacna

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

OCTAVO. De las normas citadas, se advierte que la gratuidad a favor del laborando constituye la regla general en los procesos laborales; en ese sentido, el recurso de casación será gratuito siempre que no supere las 70 Unidades de

Referencia Procesal, de superarse dicha summa gravaminis, el trabajador o ex trabajador pagará la tasa judicial por interposición de este recurso reducida al 50%. Asimismo, tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en la Resolución Administrativa N.° 000474-2022-CEP-PJ., no se establece que el beneficio de gratuidad o la reducción del pago de la tasa al 50% cuando se supera las 70 URP esté condicionado a que el trabajador tenga la condición de demandante, por lo tanto, no puede hacerse distinciones donde la ley no lo hace. Además, conforme se ha indicado ut supra, el fundamento de la gratuidad del proceso laboral, es el carácter asimétrico de la relación laboral, en ese sentido, cuando en determinados procesos judiciales la calidad de demandado recaiga en el trabajador o ex trabajador, ello no enerva la naturaleza asimétrica del contrato de trabajo.

NOVENO. Así las cosas, al declararse inadmisible el recurso de casación de los codemenandos, exigiendo el pago completo de la tasa por interposición de recurso de casación, la Sala Ad quem incurre en una interpretación restrictiva de las citadas normas, vulnerando con ello el derecho al debido proceso.

Siendo ello así, y advirtiéndose del cuaderno de queja que los codemandados han cumplido con el pago de este concepto en los términos establecidos por la Resolución Administrativa N.° 000474-2022-CEP-PJ., corresponde estimar el presente recurso y ordenar a la Sala de mérito la remisión del expediente principal a esta Corte Suprema.

El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial.»

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí: https://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

👀 Prepárate, porque muy pronto volverás a leer la revista que trae lo más reciente y relevante de la jurisprudencia laboral…

Destacados

Últimos artículos

Trabajador tiene la obligación de probar el despido, mediante la constancia policial  o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo | Casación Laboral Nº 15574-2019 Ica

marzo 16, 2026
Diseño sin título (36)

¿Se puede producir la sustracción de la materia de un proceso por reposición que se encuentra en casación? | Casación N.º 26031-2022 La Libertad

marzo 16, 2026
Diseño sin título (57)

Trabajadores CAS recibirán CTS y gratificaciones tras aprobación del Congreso en segunda votación

marzo 12, 2026
Diseño sin título (32)

Gobierno anuncia teletrabajo para el sector público ante la emergencia energética del país

marzo 6, 2026
Diseño sin título (46)

Artículos relacionados

AFPs-3 (1)

Aprueban proyecto de ley que autoriza la reprogramación, de hasta por cinco años, las deudas sobre aportes previsionales a la AFP de los empleadores

enero 6, 2023
Leer más...
Texto del párrafo (24)

Proyecto de Ley busca homologar la remuneración del trabajador CAS con los trabajadores 728 y 276

octubre 25, 2024
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-02-06T090752.922

El impacto emocional del despido

febrero 6, 2025
Leer más...
041263-foto-jornada-laboral-horario-trabajo-docentes-colegio-profesores-peru-analisis (1)

Publican decreto supremo que aprueba criterios de priorización de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución en el sector educación | DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-MINEDU

febrero 1, 2023
Leer más...