TC valida la motivación empleada para cuantificar el lucro cesante, que consideró como referencia el sueldo íntegro y bonos | EXP. N.° 03443-2022-PA/TC

Por: Josef Antonio Mimbela Gonzales[1]

Mediante sentencia emitida en el expediente 3443-2022-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el proceso de amparo iniciado por la Junta Nacional de Justicia contra los jueces del Trigésimo Sexto Juzgado Civil y de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que pretendía la nulidad de las sentencias emitidas por dichos órganos jurisdiccionales.

La Junta Nacional de Justicia argumentó que las resoluciones cuestionadas contenían un cálculo irregular e inconstitucional del lucro cesante en perjuicio del erario nacional. En particular, señaló que se reconocieron al beneficiario sueldos íntegros, bono por función fiscal y gastos operativos durante periodos en los que no prestó servicios efectivos. Además, sostuvo que no correspondía aplicar las remuneraciones de un fiscal superior al momento de calcular el lucro cesante, dado que se tomó como referencia los ingresos que el demandante debió percibir desde su no ratificación hasta un año después del cese.

La sentencia de primera instancia definió el lucro cesante como la ganancia dejada de percibir o el no incremento en el patrimonio del demandante debido al hecho dañoso. Sostuvo que, a pesar de no haber prestación efectiva de labores, la indemnización por lucro cesante debía calcularse tomando como referencia los ingresos que el demandante habría percibido entre el cese y un año después del mismo, tiempo que consideró razonable para que el afectado pudiera mitigar el impacto económico de la pérdida inesperada de sus ingresos. Esto resultó en un monto total de S/ 144,060.72, compuesto por S/ 36,060.72 por remuneración, S/ 42,000.00 por bono fiscal y S/ 66,000.00 por gastos operativos.

Por su parte, la Sala Civil sostuvo que el daño reclamado surgió de la pérdida del puesto de trabajo del demandante, quien no pudo ejercer el cargo de fiscal superior. La indemnización por lucro cesante debía calcularse teniendo como referencia la remuneración dejada de percibir, aclarando que lo solicitado no era el pago directo de las remuneraciones, sino una compensación por el lucro cesante derivado de la actuación antijurídica del Estado.

Tras analizar los fundamentos de ambos órganos jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional desestimó la demanda y expuso dos razones principales para ello:

  1. Justificación clara del monto indemnizatorio: El Tribunal destacó que las resoluciones cuestionadas explicaron de manera clara las razones fácticas y jurídicas que llevaron a los jueces a fijar el monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante en S/ 144,060.72. Asimismo, justificaron adecuadamente el uso de las remuneraciones y otros beneficios que el demandante dejó de percibir como base objetiva para determinar dicho monto. Por lo tanto, no se advirtió contravención alguna a la normativa vigente ni a la jurisprudencia vinculante.
  • Ausencia de incongruencia en las sentencias: El Tribunal precisó que no se detectó incongruencia alguna en las sentencias impugnadas, ya que en ningún momento se ordenó el pago de una remuneración por trabajo no realizado. En cambio, se utilizaron los ingresos dejados de percibir como referencia para calcular la indemnización por lucro cesante. El cuestionamiento presentado por la parte recurrente se centró en la valoración del quantum indemnizatorio determinado por los jueces, lo que no afecta el derecho a una debida motivación de las resoluciones judiciales.

En conclusión, el Tribunal Constitucional ratificó que las resoluciones cuestionadas no vulneran los principios constitucionales. El análisis de los elementos fácticos y jurídicos presentados justifica la indemnización por lucro cesante en los términos establecidos, sin que se aprecien defectos en la motivación judicial.


[1] Abogado laboralista

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