Suspensión perfecta de labores sólo podrá aplicarse hasta el 07 de octubre del 2020 ▎ RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2020-TR

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución ministerial tiene por objeto establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.

Artículo 2.- Reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo

2.1. Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.

2.2. Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA.

2.3 Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

2.4. Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

2.5. Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores  afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Artículo 3.- Publicación

La presente resolución ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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