El 5% de los trabajos en programas sociales se reservarán a mujeres víctimas de violencia

Ley promulgada en El Peruano considera a los programas de generación de empleo y de capacitación para el trabajo.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 31153, aprobada por el Congreso, que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, en los programas sociales que ejecutan las entidades de la administración pública en todos sus niveles.

Según la norma, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruanose considera programas sociales, aquellos dirigidos a la promoción, o la generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo.
Se señala que las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas, para la promoción, o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5% de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de violencia.
No se aplica el porcentaje de la reserva de las plazas en los lugares donde se desarrolle el programa y el número de víctimas de violencia sea inferior a lo establecido, o cuando no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa anualmente al final de cada legislatura ordinaria a la Comisión de Trabajo del Congreso y Comisión de Mujer del Congreso, los resultados de la inserción laboral de las mujeres en los programas para la promoción o la generación de empleo.
La norma tiene una disposición complementaria que crea el Programa para la generación de empleo social inclusivo ‘Trabaja Perú’, con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que esté en situación de pobreza, pobreza extrema o afectada, parcial o íntegramente, por desastres naturales o por emergencias.
La ley es refrendada por la presidenta a. i. del Congreso de la República, Mirtha Esther Vásquez Chuquilín; y el segundo vicepresidente del Congreso de la República, Luis Andrés Roel Alva.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-08-08T132020.232

No es funcionario de hecho aquel cuyo cargo no tiene existencia legal, no concurre la posesión del cargo y no hay apariencia de legitimidad del título o nombramiento ▎CASACIÓN N.° 442-2017 ICA

agosto 8, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-28T081756.469

Publican reglamento del retiro del 100% de la CTS ▎DECRETO SUPREMO Nº 010-2021-TR

mayo 4, 2021
Leer más...
Congreso_pleno (1)

Congreso aprueba por insistencia autógrafa de Ley que promueve derechos laborales del trabajador social

julio 14, 2022
Leer más...
fiscalia

Fiscalía de la Nación presenta proyecto contra acaparamiento y especulación

mayo 19, 2020
Leer más...