Para que se configure la responsabilidad vicaria, no es suficiente afirmar genéricamente que los agentes dañosos laboran para la empresa principal, sino que se tiene que demostrar tal vinculación | CAS N° 6020-2018/PASCO

Por: José Andrés Cucho Leyva

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RAZÓN DE LA DECISIÓN:

En este sentido, si no existe o no se ha identificado al agente, o si se hubiese hecho, pero no se ha demostrado que tiene una relación de dependencia con el principal al momento de la ocurrencia del daño, este último no resultará responsable y por consiguiente no se encontrará obligado a resarcir ningún tipo de daño ocasionado por aquél. (F.24).

ORDEN LOGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
El demandante presenta una solicitud dirigida al Gerente de la Compañía Minera Atacocha S.A.A., solicitándole que se le otorgue indemnización por daños y perjuicios en su agravio, señalando que el día 28 de mayo del 2007, se constituyeron a una movilización pacífica y plantón, en contra de su representada, por incumplimiento a los derechos que les corresponde La Laquia e Incapucro,  siendo así han sido provocados por los miembros de la policía, donde utilizaron bombas lacrimógenas en las instalaciones internas de la empresa, siendo víctima de agresión física fatal para luego ser trasladado de emergencia al hospital de Huariaca. – Artículo 1321, 1981, Código Civil.

–  Artículo 171, Código Procesal Civil.

–  Casación N° 1638-2018-Lima.

 

Para que se configure la responsabilidad vicaria, no es suficiente afirmar genéricamente que los agentes dañosos laboran para la empresa principal, sino que se tiene que demostrar tal vinculación, para lo cual, en primer término, es necesario precisar la identificación de o de los agentes y no solo afirmar que son trabajadores de la empresa demandada. En este sentido, al no determinarse la identificación del agente dañoso, ni tampoco su vinculación de dependencia con la empresa minera demandada, la sentencia de vista no vulnera de modo alguno los artículos mencionados (Tutela procesal efectiva, y artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil), no se tiene probado el nexo de dependencia entre el agente del daño y el responsable del daño, al no haber probado la parte demandante que aquellos que le causaron daño laborasen para la empresa minera demandada.

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