Para que se configure la responsabilidad vicaria, no es suficiente afirmar genéricamente que los agentes dañosos laboran para la empresa principal, sino que se tiene que demostrar tal vinculación | CAS N° 6020-2018/PASCO

Por: José Andrés Cucho Leyva‐—————————————

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

En este sentido, si no existe o no se ha identificado al agente, o si se hubiese hecho, pero no se ha demostrado que tiene una relación de dependencia con el principal al momento de la ocurrencia del daño, este último no resultará responsable y por consiguiente no se encontrará obligado a resarcir ningún tipo de daño ocasionado por aquél. (F.24).

ORDEN LOGICO DE LA SENTENCIA

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
El demandante presenta una solicitud dirigida al Gerente de la Compañía Minera Atacocha S.A.A., solicitándole que se le otorgue indemnización por daños y perjuicios en su agravio, señalando que el día 28 de mayo del 2007, se constituyeron a una movilización pacífica y plantón, en contra de su representada, por incumplimiento a los derechos que les corresponde La Laquia e Incapucro,  siendo así han sido provocados por los miembros de la policía, donde utilizaron bombas lacrimógenas en las instalaciones internas de la empresa, siendo víctima de agresión física fatal para luego ser trasladado de emergencia al hospital de Huariaca.– Artículo 1321, 1981, Código Civil.–  Artículo 171, Código Procesal Civil.–  Casación N° 1638-2018-Lima. 

Para que se configure la responsabilidad vicaria, no es suficiente afirmar genéricamente que los agentes dañosos laboran para la empresa principal, sino que se tiene que demostrar tal vinculación, para lo cual, en primer término, es necesario precisar la identificación de o de los agentes y no solo afirmar que son trabajadores de la empresa demandada. En este sentido, al no determinarse la identificación del agente dañoso, ni tampoco su vinculación de dependencia con la empresa minera demandada, la sentencia de vista no vulnera de modo alguno los artículos mencionados (Tutela procesal efectiva, y artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil), no se tiene probado el nexo de dependencia entre el agente del daño y el responsable del daño, al no haber probado la parte demandante que aquellos que le causaron daño laborasen para la empresa minera demandada.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

ÚNETE A NUESTRO GRUPO DE JURISPRUDENCIA CIVIL en el siguiente enlace:  https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi 

Destacados

Últimos artículos

Trabajadores CAS son excluidos del pago de escolaridad | DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-EF

enero 13, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-21T093320.104

¿Es procedente el recurso de casación laboral cuando la sentencia ampara sumas menores a las 500 URP y, además, pretensiones no cuantificables? | Queja N° 1068-2024 CAJAMARCA

enero 10, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-21T093320.104

Publican Ley que modifica el derecho de reasignación en el sector educación | Ley 32238

enero 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (9)

Publican Ley que establece incentivos económicos y licencia con goce de haber para miembros de Ley | LEY Nº 32231

enero 9, 2025
Copia de Texto del párrafo (8)

Artículos relacionados

hechos cumplidos y derechos adquiridos

Diferencia entre la teoría de los hechos cumplidos y la teoría de los derechos adquiridos | CASACIÓN N° 3431-2020 LA LIBERTAD

octubre 10, 2022
Leer más...
images (6)

¿Todo trabajador que incumpliendo su obligaciones duerme en el horario de trabajo debe ser despedido? ░ Exp. 4544-2018-LIMA NORTE

octubre 15, 2019
Leer más...
gonzalo-ortiz-de-zeballos-1

Pleno del Congreso deja sin efecto el proceso de elección de Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea y Manuel Sánchez-Palacios Paiva como magistrados del Tribunal Constitucional

mayo 23, 2020
Leer más...
FISCLI

Ministerio Público agilizará análisis forense a dispositivos móviles

abril 19, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp