Congreso aprueba por insistencia Ley que dispone uso de equipos biomédicos de las clínicas

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de los proyectos de ley 4865, 4872, 4926 y 5251, que proponen la modificación de los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado de daños a la salud y la vida de las poblaciones.

El presidente de la Comisión de Salud y Población, Omar Merino (APP), estuvo a cargo de la sustentación de esta norma, la cual observada por el Poder Ejecutivo. En tal sentido, aclaró que la propuesta se aplica para toda emergencia sanitaria, más allá del covid-19, evitando que se generen los problemas que vivimos actualmente.

Además, precisó que la intervención del sector privado de la salud daría excepcionalmente en el marco de una emergencia sanitaria y no significa un riesgo a las libertades constitucionales.

“Con esta intervención del Ministerio de Salud se busca proteger los derechos fundamentales de toda la población”, apuntó.

Cabe destacar, que según el artículo 8 del texto aprobada, se establece que:

Art. 8 (…) «Durante la declaratoria de emergencia sanitaria los equipos biomédicos, infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del MINSA en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, que definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones (…)»

DEBATE

El congresista Widman Vigo Gutiérrez (FP) destacó dos puntos en esta iniciativa: la suspensión de la exigencia de los SERUMS como requisito para la contratación de médicos y el aseguramiento de medicamentos para pacientes crónicos en el estado de emergencia.

En otro momento, Luis Castillo Oliva (PP) manifestó que esta norma permitirá tener equipos biomédicos en los establecimientos de salud, con base a un acuerdo con las clínicas privadas para cumplir las demandas nacionales.

Luego, Leonardo Inga Sales (AP) hizo énfasis en que, en esta pandemia, el problema no está en la infraestructura, sino en la falta de personal médico y equipos biomédicos. En la misma línea, la vocera del Frepap, María Céspedes, indicó que, en plena pandemia, es inhumano que a la fecha no se haya tomado medidas.

Napoleón Puño Lecarnaque (APP) lamentó que Tumbes está en el 13 % de tasa de mortalidad, una de las más altas en América y el mundo, y esto se produce por la falta de oxígeno, medicinas, médicos y personal asistencial.

A su turno, Juan Huamán Champi (Frepap) hizo un llamado al Ministerio de Salud y al presidente de la República para que firmen el contrato a fin de que el hospital Antonia Lorena se haga realidad y se tenga un establecimiento para que los pobladores sean atendidos en el marco del covid-19.

“Este Congreso ha sido propositivo desde el primer día que asumimos funciones, pero cuando vemos lágrimas en todo el territorio nacional no podemos ser indiferentes, por eso tenemos que ratificar esta insistencia”, resaltó el vocero de APP, Fernando Meléndez.

El segundo vicepresidente del Parlamento, Guillermo Aliaga, precisó que propusieron una herramienta adicional al gobierno, que consiste en poner a disposición todos los mecanismos y no una expropiación. “Esta Representación Nacional es diferente, quiere que se haga justicia y que la población sepa que si estamos en guerra todos, vamos a salir juntos de esto”, dijo.

La iniciativa obtuvo el respaldo de 110 congresistas, y quedó lista para ser promulgada, al ser una insistencia, por el presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama, en cumplimiento al artículo 108 de la Constitución.

Fuente: Congreso

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

REAS ALIMENTOS ULTIMO

CORTE DE PUNO RECIBE DEMANDAS POR ALIMENTOS DE INTERNAS DE PENAL DE MUJERES

julio 10, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (85)

Código Procesal Penal entrará en vigencia en lima centro y lima sur el 01 de diciembre del 2020 ▎DECRETO SUPREMO N° 007-2020-JUS

julio 3, 2020
Leer más...
demanda_1534198140 (1)

Es nulo todo lo actuado hasta el traslado de la demanda cuando se sigue el proceso contra codemandado fallecido con anterioridad a la interposición de la demanda | CASACIÓN 4090-2017-AYACUCHO

octubre 21, 2022
Leer más...
adulto mayor trabajando

Adultos mayores que trabajan deberán recibir licencia con goce de haber en caso no sea posible trabajo remoto ▎DECRETO LEGISLATIVO Nº 1473

mayo 3, 2020
Leer más...