Se trata de un craso error calificar el despido como “fraudulento arbitrario” y ordenar la reposición del trabajador | CAS 17160-2017 Tacna

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Bajo esa línea de análisis, este Colegiado estima que la Sala Superior ha interpretado erróneamente los alcances del artículo 25º inciso a) y d) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, debido a que en su fundamentación ha concluido que se configura la falta grave sin embargo considera necesario la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción.

Al respecto, se debe precisar que el presente proceso versa sobre despido fraudulento, la misma que tiene como efecto jurídico la “reposición” en el caso de ser estimada la demanda en todos sus extremos.

Sin embargo, la Sala Superior ha errado en su análisis al tener en consideración el despido como “fraudulento arbitrario”, lo que conlleva a un craso error, porque concluye como arbitrario el despido y ordena su reposición a pesar que la consecuencia jurídica para ese tipo de despido es la indemnización establecida en el artículo 38º del Decreto Supremo N° 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto legislativo N°728, ley de Productividad y Competitividad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. (F. 13)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


*Grupo Magazín Laboral*: Entérate de lo último y más relevante de la jurisprudencia

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE

Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Dml7psPW4AA0znK (1)

Los descuentos forzosos realizados en la remuneración de un policía, como aportes a Fovipol, constituyen una vulneración a la intangibilidad de su remuneración | Exp 03463-2021-PA/TC

agosto 8, 2022
Leer más...
propiedad-vivienda-min (1)

¿Es posible anular la escritura pública que fue otorgada por mandato judicial? | CASACIÓN Nº 1628-2017 ICA

septiembre 13, 2022
Leer más...
BOADE

TC ordena a la Municipalidad de Cañete se abstenga de utilizar predio como botadero de basura por afectar el medio ambiente ▎EXP N ° 05545-2016-PA/TC

mayo 31, 2020
Leer más...
trabajo-extra-sumplementario

¿Corresponde el pago de horas extras a los trabajadores de la micro empresa? | CAS. LAB. N° 20479-2016 JUNÍN

febrero 25, 2023
Leer más...