Se trata de un craso error calificar el despido como “fraudulento arbitrario” y ordenar la reposición del trabajador | CAS 17160-2017 Tacna

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Bajo esa línea de análisis, este Colegiado estima que la Sala Superior ha interpretado erróneamente los alcances del artículo 25º inciso a) y d) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, debido a que en su fundamentación ha concluido que se configura la falta grave sin embargo considera necesario la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción.

Al respecto, se debe precisar que el presente proceso versa sobre despido fraudulento, la misma que tiene como efecto jurídico la “reposición” en el caso de ser estimada la demanda en todos sus extremos.

Sin embargo, la Sala Superior ha errado en su análisis al tener en consideración el despido como “fraudulento arbitrario”, lo que conlleva a un craso error, porque concluye como arbitrario el despido y ordena su reposición a pesar que la consecuencia jurídica para ese tipo de despido es la indemnización establecida en el artículo 38º del Decreto Supremo N° 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto legislativo N°728, ley de Productividad y Competitividad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. (F. 13)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


*Grupo Magazín Laboral*: Entérate de lo último y más relevante de la jurisprudencia

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE

Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Destacados

Últimos artículos

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

MEF plantea trasladar los feriados a los días viernes para fomentar el turismo

agosto 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (40)

Ministro de Trabajo: "La decisión política de la presidenta es que no se van a aumentar ni quitar los feriados"

julio 30, 2026
eee

Artículos relacionados

BeFunky-collage (95)

El 29 de julio no será feriado nacional, gobierno publica norma que lo deja sin efecto ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 081-2020

julio 6, 2020
Leer más...
cas-essalud (1)

Incorporan al régimen del Decreto Legislativo 728 indeterminado a los trabajadores CAS de Essalud | Ley 31703

marzo 10, 2023
Leer más...
reactiva pj

Establecen las medidas de reactivación del Poder Judicial posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000129-2020-CE-PJ

abril 28, 2020
Leer más...
2428_articulo (1)

¿La demanda de pago de remuneraciones dejadas de percibir interrumpe el plazo de prescripción del proceso de indemnización de daños y perjuicios? | CAS. Nº 7767-2017 LIMA NORTE

octubre 24, 2022
Leer más...