Se trata de un craso error calificar el despido como “fraudulento arbitrario” y ordenar la reposición del trabajador | CAS 17160-2017 Tacna

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Bajo esa línea de análisis, este Colegiado estima que la Sala Superior ha interpretado erróneamente los alcances del artículo 25º inciso a) y d) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, debido a que en su fundamentación ha concluido que se configura la falta grave sin embargo considera necesario la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción.

Al respecto, se debe precisar que el presente proceso versa sobre despido fraudulento, la misma que tiene como efecto jurídico la “reposición” en el caso de ser estimada la demanda en todos sus extremos.

Sin embargo, la Sala Superior ha errado en su análisis al tener en consideración el despido como “fraudulento arbitrario”, lo que conlleva a un craso error, porque concluye como arbitrario el despido y ordena su reposición a pesar que la consecuencia jurídica para ese tipo de despido es la indemnización establecida en el artículo 38º del Decreto Supremo N° 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto legislativo N°728, ley de Productividad y Competitividad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. (F. 13)

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