Corte Suprema confirma absolución de nativos acusados por caso baguazo

  • Magistrada señala que fueron vulnerados derechos a la tierra y a la consulta previa de los indígenas.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia absolvió por mayoría a un grupo de 53 nativos que intervinieron en los sucesos del denominado caso Baguazo, en el sector denominado Curva del Diablo, en Bagua (Amazonas), el 5 junio del 2009. 

Esta resolución de última instancia fue emitida luego que la jueza suprema provisional dirimente Susana Castañeda Otsu emitiera un pronunciamiento a favor de la absolución de los acusados. 

Con el voto de la citada magistrada, la sala suprema alcanzó los votos necesarios, cuatro votos favorables para emitir el fallo absolutorio, contra tres que se pronunciaron por declarar nulo el juicio.

Los votos a favor de la absolución, además de Castañeda Otsu, corresponden a los magistrados supremos Jorge Calderón Castillo, Zavina Chávez Mella e Iris Pacheco Huancas. 

Cabe recordar que los nativos fueron acusados por la comisión de los delitos de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, motín, disturbios y tenencia ilegal de armas de fuego. 

Castañeda Otsu valoró en su decisión la interculturalidad, la consulta previa y el derecho a la protesta, consagrados en la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y otros instrumentos internacionales.

La magistrada refiere que esta normativa brinda directrices referentes al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos nativos, y señala que no debe mediar fuerza  o coerción que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales.

DERECHO A LA CONSULTA

Además, indica, que estas normas reconocen a los pueblos originarios el derecho a la consulta y que cuando se dicten medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (como la expropiación de tierras), deben seguirse procedimientos apropiados a través de sus instituciones representativas.

En su pronunciamiento, la magistrada expresa que fueron vulnerados los derechos de los indígenas a la tierra y a la consulta previa con la dación de los decretos 1090, 1064, 1015 y otros, por parte del gobierno de entonces. 

“En consecuencia no existía una vía menos lesiva que la protesta realizada”, subraya la mencionada jueza suprema.   

Entre los absueltos están Alberto Pizango, Chota, Santiago Manuín Valera, Joel Shimpukat Atsasua, Leo Timias Tananta, Héctor Requejo Longinote, Ronal Requejo Jima, José Chale Romero, Juan Cléver Jiménez Quintana, Rufino Singuan Maric, entre otros.

Fuente: Poder Judicial

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

CASACIÓN N.º 291-2020 PIURA

CAS N.º 291-2020/PIURA: El inicio del cómputo de plazo de la pena suspendida

abril 22, 2022
Leer más...
WhatsApp+Image+2023-01-14+at+10.02.47+AM+[640x480]

Poder Judicial pone a disposición de la ciudadanía nuevo módulo de atención al usuario en palacio de justicia

enero 16, 2023
Leer más...
jueces de paz

Habilitan a los jueces de paz para que en el período del Estado de Emergencia Nacional continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000127-2020-CE-PJ

abril 28, 2020
Leer más...
G3PUOYCHPFG3TBEHS7F7MDSZFM

Aprueban subvención adicional extraordinaria de S/ 200,00, S/ 250,00 y S/ 300,00 para usuarios de los Programas JUNTOS, Pensión 65 y Contigo | DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2023

enero 15, 2023
Leer más...