Corte Suprema confirma absolución de nativos acusados por caso baguazo

  • Magistrada señala que fueron vulnerados derechos a la tierra y a la consulta previa de los indígenas.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia absolvió por mayoría a un grupo de 53 nativos que intervinieron en los sucesos del denominado caso Baguazo, en el sector denominado Curva del Diablo, en Bagua (Amazonas), el 5 junio del 2009. 

Esta resolución de última instancia fue emitida luego que la jueza suprema provisional dirimente Susana Castañeda Otsu emitiera un pronunciamiento a favor de la absolución de los acusados. 

Con el voto de la citada magistrada, la sala suprema alcanzó los votos necesarios, cuatro votos favorables para emitir el fallo absolutorio, contra tres que se pronunciaron por declarar nulo el juicio.

Los votos a favor de la absolución, además de Castañeda Otsu, corresponden a los magistrados supremos Jorge Calderón Castillo, Zavina Chávez Mella e Iris Pacheco Huancas. 

Cabe recordar que los nativos fueron acusados por la comisión de los delitos de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, motín, disturbios y tenencia ilegal de armas de fuego. 

Castañeda Otsu valoró en su decisión la interculturalidad, la consulta previa y el derecho a la protesta, consagrados en la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y otros instrumentos internacionales.

La magistrada refiere que esta normativa brinda directrices referentes al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos nativos, y señala que no debe mediar fuerza  o coerción que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales.

DERECHO A LA CONSULTA

Además, indica, que estas normas reconocen a los pueblos originarios el derecho a la consulta y que cuando se dicten medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (como la expropiación de tierras), deben seguirse procedimientos apropiados a través de sus instituciones representativas.

En su pronunciamiento, la magistrada expresa que fueron vulnerados los derechos de los indígenas a la tierra y a la consulta previa con la dación de los decretos 1090, 1064, 1015 y otros, por parte del gobierno de entonces. 

“En consecuencia no existía una vía menos lesiva que la protesta realizada”, subraya la mencionada jueza suprema.   

Entre los absueltos están Alberto Pizango, Chota, Santiago Manuín Valera, Joel Shimpukat Atsasua, Leo Timias Tananta, Héctor Requejo Longinote, Ronal Requejo Jima, José Chale Romero, Juan Cléver Jiménez Quintana, Rufino Singuan Maric, entre otros.

Fuente: Poder Judicial

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

SONY DSC

El revolver de fogueo no puede ser considerado un arma de fuego; es, propiamente, una réplica de arma de fuego, no puede disparar balas reales porque su cañón está creado de tal forma que impide la salida de cualquier munición. no es idóneo para afectar la seguridad pública, por lo que no constituye elemento material del delito en cuestión | CASACIÓN N° 294-2021LIMA NORTE

diciembre 2, 2022
Leer más...
OSIPTEL

OSIPTEL habilita mesa de partes virtual ▎ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00041-2020-PD/OSIPTEL

mayo 4, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (16)

Prorrogan funcionamiento de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria ▎ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000297-2020-CE-PJ

noviembre 3, 2020
Leer más...
banner-interno-convenio-arbitral-organizacion-del-proceso-y-laudo (1)

El recurso de anulación del laudo, no debe suponer jamás un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia pues ello sobrepasa los alcances de dicho mecanismo | CASACIÓN Nº 2055-2017 LIMA

noviembre 26, 2022
Leer más...