Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio ░ D.U Nº 005-2020

DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2020
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto: El presente decreto de urgencia tiene por objeto establecer una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio.
Artículo 2.- Personas beneficiarias Son personas beneficiarias de la asistencia económica las víctimas indirectas de un feminicidio, siendo estas toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.
Artículo 3.- Otorgamiento La asistencia económica es otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, a solicitud de la propia víctima indirecta, sus familiares o las autoridades administrativas o judiciales competentes, conforme el procedimiento y condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo 4.- Características La asistencia económica cuenta con las siguientes características:
4.1 El monto es único para todas las personas beneficiarias y se otorga de manera individual. El Reglamento establece el tope máximo del monto que puede recibir el total de personas beneficiarias por cada víctima de feminicidio.
4.2 El monto individual es determinado mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, no pudiendo exceder el monto anual el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por persona beneficiaria.
 4.3 Es otorgado de forma bimestral, y se mantiene hasta que el beneficiario o beneficiaria cumpla la edad de dieciocho (18) años, o hasta que culmine sus estudios superiores de manera satisfactoria. En el caso de las personas con discapacidad, la asistencia económica se mantiene hasta que adquiera la capacidad para laborar.
4.4 No es heredable y no está sujeto al pago de devengados.
4.5 El monto es utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados a la protección social y desarrollo integral de las personas beneficiarias, quedando prohibido un uso distinto a este.
 Artículo 5.- Incompatibilidad La asistencia económica es incompatible con la entrega de cualquier subsidio o prestación económica por parte del Estado. Asimismo, se excluye a población atendida en los Centros de Acogimiento Residencial (CAR) públicos y privados.
Artículo 6.- Causales de extinción La asistencia económica se extingue por las siguientes causales: 6.1 La persona beneficiaria cumple la edad de dieciocho (18) años de edad, hasta que culmine sus estudios superiores de manera satisfactoria o hasta que la persona con discapacidad moderada o severa adquiera capacidad para laborar.
6.2 La ausencia ininterrumpida de la persona beneficiaria por más de dos (02) años del territorio nacional, contados a partir de la emisión de la Resolución Directoral que dispone el otorgamiento de la asistencia económica.
6.3 La muerte de la persona beneficiaria.
6.4 Sentencia condenatoria firme por tipo penal distinto al feminicidio, comunicada por el Poder Judicial.
6.5 La emisión de dos informes desfavorables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en relación a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia y otros que se definan en el Reglamento.
6.6 Otras que establezca el Reglamento. La causal prevista en el numeral 6.4 no involucra la devolución de la asistencia económica otorgada a la persona beneficiaria, sin que ello acarree responsabilidad de los servidores o funcionarios que la otorgaron. El cese del otorgamiento de la asistencia económica se produce a partir de la notificación de la sentencia.
Artículo 7.- Administración La asistencia económica es administrada por la persona que asuma la tenencia, custodia o acogimiento familiar de la víctima indirecta de feminicidio.
Artículo 8.- Registro de beneficiarios/as, seguimiento y monitoreo El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, lleva un registro de las personas beneficiarias. Este registro se actualiza bimestralmente y es una herramienta para el seguimiento y monitoreo de la implementación del presente Decreto de Urgencia. El Reglamento establece los criterios que la persona que administra la asistencia económica debe cumplir a efectos de la continuidad de la misma.
Artículo 9.- Financiamiento A partir del Año Fiscal 2021, el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamento Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el reglamento del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano. La Resolución Ministerial a la que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 de la presente norma, se emite en un plazo máximo de veinte (20) días calendario.
SEGUNDA.- Cobertura de gastos de sepelio de víctimas de feminicidios De forma excepcional, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, cubre los gastos de sepelio de las víctimas de feminicidio y víctimas colaterales del hecho, de acuerdo a los criterios que establezca el Reglamento.
TERCERA.- Protección integral A través de la Estrategia Te Acompañamos, las diferentes entidades articulan las acciones establecidas en el Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo, a fin de facilitar el acceso a los programas, atenciones y servicios que garanticen la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio.
CUARTA.- Otorgamiento de asistencia económica para casos anteriores a la vigencia de la norma Para los casos de feminicidio anteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, se tomará en cuenta la existencia de un proceso judicial en trámite o de sentencia condenatoria en primera instancia por el delito de feminicidio o excepcionalmente por disposición fiscal, a efectos de que proceda el otorgamiento del beneficio.
QUINTA.- Transferencia de partidas para el año fiscal 2020
Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, de forma excepcional para el Año Fiscal 2020 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, de forma excepcional para el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de lo previsto en el presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Del monto antes señalado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables queda autorizado a utilizar hasta el 10% (diez por ciento) para el financiamiento de gastos administrativos vinculados a la implementación del presente Decreto de Urgencia. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar también con el refrendo de el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a solicitud de este/a ultimo/a, y en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento del presente Decreto de Urgencia
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