FUNDAMENTOS DESTACADOS:
En el presente caso, se advierte que a la fecha en que el recurrente interpuso su demanda, 30 de abril de 2015, ya se había iniciado el proceso de divorcio incoado por la hoy demandada, 02 de octubre de 2014, del cual este tenía pleno conocimiento pues así lo manifestó en su escrito postulatorio.
Al existir pronunciamiento en otro proceso, expediente N.° 01134-2014, declarando disuelto el vínculo matrimonial entre las partes de esta causa, resulta inoficioso emitir pronunciamiento de fondo, pues no se puede declarar por segunda vez disuelto un mismo matrimonio; en consecuencia, lo que corresponde es declarar la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo por haberse sustraído la pretensión del ámbito jurisdiccional.
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