Aprueban el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N.° 28094 Ley de Organizaciones Políticas sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del  Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las  normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales que correspondan.

2. El artículo 5, literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, las de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

3. Mediante Decreto Supremo N° 0122-2020- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020,  el  Presidente  de  la  República  convocó a Elecciones Generales para  el  domingo  11 de  abril de 2021, con el objeto de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

4. El artículo 42 de la Ley N° 2804, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) incorporado por la Ley N° 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016, prohíbe determinadas conductas durante la propaganda política en el marco de un proceso electoral, y que fue posteriormente, materia de modificación a través de la Ley N° 30689, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de noviembre de 2017. Así, el legislador además de circunscribir las conductas prohibidas a los candidatos  que  participan en un determinado proceso electoral, estableció que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar el derecho de defensa y al debido proceso en los procedimientos que se inicien a razón de la vulneración de dicho artículo.

5. Ahora bien, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, este órgano colegiado aprobó el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral.

6. Posteriormente, con  fecha  26  de   setiembre de 2020, se publicó,  en  el  diario  oficial  El  Peruano, la Ley N° 31046, Ley que modifica el título VI “Del financiamiento de los partidos políticos” de la LOP, disponiendo entre otros, la modificación de su artículo 42 y la incorporación del artículo 42-A. Dichas normas especiales se encuentran directamente relacionadas con el procedimiento de conducta prohibida en propaganda electoral en el marco de los procesos electorales futuros y, por ende para las Elecciones Generales 2021. Por lo  que, a  efectos de  garantizar el respeto por el  principio de  legalidad, y  el  derecho  a la defensa y el  debido procedimiento, corresponde  su reglamentación por parte de este Supremo Órgano Electoral.

7. En ese sentido, a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la normativa electoral vigente, este organismo electoral estima pertinente actualizar el Reglamento para la fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, con miras al proceso electoral en curso, a fin de que los candidatos, sus organizaciones políticas y la ciudadanía en general, cuenten con herramientas que coadyuven en el ejercicio de sus derechos constitucionales de participación política, y el pleno respeto por los derechos fundamentales durante los procesos electorales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo  Primero.-  APROBAR  el   Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, que consta de 26 artículos, que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

Artículo Tercero.-  DISPONER  la  publicación  de  la presente resolución, y el  reglamento  que  aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones

DESCARGA EL PDF AQUI

SÍGUENOS EN FACEBOOK COMO MAGAZIN JURISPRUDENCIAL Y ENTÉRATE DE LO MAS RECIENTE RELEVANTE JURISPRUDENCIA.

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

444644_515767 (1)

Si la falta cometida reviste suficiente gravedad resulta válido el despido | CASACIÓN LABORAL Nº 25687-2017-LIMA

octubre 11, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (36)

Aprueban los lineamientos que establecen orientaciones sobre el ROF y el MOP

septiembre 20, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-26T082356.841

Lea la sentencia que declara inconstitucional la ley de peajes ▎EXPEDIENTE 0006-2020-PI

agosto 26, 2020
Leer más...
CASACIÓN N° 25956 - 2018 LIMA

Alcances sobre el contrato de consumo conforme a las normas imperativas del Código de Protección y Defensa del Consumidor - artículo 56°

abril 19, 2022
Leer más...