Aprueban el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N.° 28094 Ley de Organizaciones Políticas sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del  Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las  normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales que correspondan.

2. El artículo 5, literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, las de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

3. Mediante Decreto Supremo N° 0122-2020- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020,  el  Presidente  de  la  República  convocó a Elecciones Generales para  el  domingo  11 de  abril de 2021, con el objeto de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

4. El artículo 42 de la Ley N° 2804, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) incorporado por la Ley N° 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016, prohíbe determinadas conductas durante la propaganda política en el marco de un proceso electoral, y que fue posteriormente, materia de modificación a través de la Ley N° 30689, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de noviembre de 2017. Así, el legislador además de circunscribir las conductas prohibidas a los candidatos  que  participan en un determinado proceso electoral, estableció que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar el derecho de defensa y al debido proceso en los procedimientos que se inicien a razón de la vulneración de dicho artículo.

5. Ahora bien, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, este órgano colegiado aprobó el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral.

6. Posteriormente, con  fecha  26  de   setiembre de 2020, se publicó,  en  el  diario  oficial  El  Peruano, la Ley N° 31046, Ley que modifica el título VI “Del financiamiento de los partidos políticos” de la LOP, disponiendo entre otros, la modificación de su artículo 42 y la incorporación del artículo 42-A. Dichas normas especiales se encuentran directamente relacionadas con el procedimiento de conducta prohibida en propaganda electoral en el marco de los procesos electorales futuros y, por ende para las Elecciones Generales 2021. Por lo  que, a  efectos de  garantizar el respeto por el  principio de  legalidad, y  el  derecho  a la defensa y el  debido procedimiento, corresponde  su reglamentación por parte de este Supremo Órgano Electoral.

7. En ese sentido, a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la normativa electoral vigente, este organismo electoral estima pertinente actualizar el Reglamento para la fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, con miras al proceso electoral en curso, a fin de que los candidatos, sus organizaciones políticas y la ciudadanía en general, cuenten con herramientas que coadyuven en el ejercicio de sus derechos constitucionales de participación política, y el pleno respeto por los derechos fundamentales durante los procesos electorales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo  Primero.-  APROBAR  el   Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, que consta de 26 artículos, que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

Artículo Tercero.-  DISPONER  la  publicación  de  la presente resolución, y el  reglamento  que  aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones

DESCARGA EL PDF AQUI

SÍGUENOS EN FACEBOOK COMO MAGAZIN JURISPRUDENCIAL Y ENTÉRATE DE LO MAS RECIENTE RELEVANTE JURISPRUDENCIA.

Destacados

Últimos artículos

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

MEF plantea trasladar los feriados a los días viernes para fomentar el turismo

agosto 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (40)

Ministro de Trabajo: "La decisión política de la presidenta es que no se van a aumentar ni quitar los feriados"

julio 30, 2026
eee

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Artículos relacionados

6_20240417_135143_0005

LA SUSTRACCIÓN DE MENOR | R.N. N° 1671-2023/LIMA

abril 17, 2024
Leer más...
1581335934_980200_1581337290_noticia_normal (2) (1)

Servir: Declarado nula la resolución en apelación, se reanuda el cómputo del plazo de prescripción del procedimiento administrativo | RESOLUCIÓN Nº 001866-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala

octubre 15, 2022
Leer más...
audiencia (1)

¿Se infringen los principios de contradicción e inmediación si los sentenciados y los agraviados no participan durante juicio oral? | RECURSO DE NULIDAD N.° 988-2019 SAN MARTÍN

septiembre 15, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-14T115955.303

JNJ suspende por 6 meses a Fiscal Supremo Tomás Gálvez

julio 14, 2020
Leer más...