Sí es procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública pero que no forme parte de la administración pública ░CASACIÓN 21082-2017-CAJAMARCA

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, cumpliendo su función unificadora de la jurisprudencia laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece como Doctrina Jurisprudencial lo siguiente:
Esta distinción es importante para la aplicación de las reglas establecidas en el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC, toda vez que confor me a ello no resulta procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública, que forme parte de una carrera administrativa, cuyo contrato se ha desnaturalizado, contrario sensu, sí es procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública pero que no forme parte de la administración pública. (literal g) del fundamento 6.3).

 

El criterio jurisdiccional expuesto, contiene principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores relativos a la reposición de un trabajador obrero en la administración pública, los mismos que deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, como precedente de obligatorio cumplimiento.

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