Sí es procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública pero que no forme parte de la administración pública ░CASACIÓN 21082-2017-CAJAMARCA

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, cumpliendo su función unificadora de la jurisprudencia laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece como Doctrina Jurisprudencial lo siguiente:
Esta distinción es importante para la aplicación de las reglas establecidas en el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC, toda vez que confor me a ello no resulta procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública, que forme parte de una carrera administrativa, cuyo contrato se ha desnaturalizado, contrario sensu, sí es procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública pero que no forme parte de la administración pública. (literal g) del fundamento 6.3).

 

El criterio jurisdiccional expuesto, contiene principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores relativos a la reposición de un trabajador obrero en la administración pública, los mismos que deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, como precedente de obligatorio cumplimiento.

Descarga la resolución AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

imagen_2022-03-01_155324

Los cheques girados a nombre del alcalde permiten concluir que las irregularidades se cometieron ex profeso para apropiarse ilícitamente del patrimonio de la municipalidad agraviada | NULIDAD N.° 1051-2019 ÁNCASH

septiembre 16, 2022
Leer más...
f.elconfidencial.com_original_2a8_777_6e7_2a87776e7f9e171b138120a9271b9db1 (1)

TC multa abogada con 5 URP por presentar 3 certificados médicos como medio de prueba que no generan credibilidad | EXP. N.° 01693-2021-PA/TC

diciembre 6, 2022
Leer más...
peculado (1)

Vinculación funcional y fundamentación fáctica del tipo penal de peculado | CASACIÓN N.° 1527-2018 TACNA

septiembre 14, 2022
Leer más...
emergencia sanitaria

Prorrogan la emergencia sanitaria por el plazo de 90 días adicionales ▎ DECRETO SUPREMO N° 020-2020-SA

junio 4, 2020
Leer más...