El incumplimiento de la exhibición de los registros de asistencia no genera la presunción de trabajo en sobretiempo | CASACIÓN LABORAL N.º 29716-2019 LA LIBERTAD
En el presente caso, el actor pretende el pago de reintegro de horas extras así como su incidencia en los beneficios sociales, dirigiendo su demanda contra su empleadora Total Security Sociedad Anónima y las empresas usuarias donde fue desplazado durante su relación laboral. Las instancias de mérito otorgan el pago de horas extras indicando que el demandante desde que ingresó a laborar, ha percibido el pago de horas extras como aparece en algunas boletas de pago, por lo que, estando a que no se ha cumplido con la exhibición de los registros de asistencia y control diario de ingreso y salida; ante la falta de información sobre la jornada efectuada por el demandante atribuible a la demandada, optan por la aplicación de la presunción regulada en el artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Séptimo. Este Colegiado Supremo advierte que ambas instancias han inaplicado el artículo 10-A del Decreto Supremo N°007-2002-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, pues si bien el dispositivo obliga al empleador a registrar el trabajo en sobretiempo y que la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo en sobretiempo; también es cierto que, señala que esta deficiencia no impide el pago de horas extras y ello procederá siempre y cuando el trabajador lo acredite mediante otros medios su real y efectiva realización del trabajo extraordinario, artículo que guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 10 de la citada norma, que regula el pago de horas extras en base al tiempo efectivamente laborado.
Octavo. En ese sentido, la Sala Superior al amparar la pretensión de horas extras en forma solidaria, en base a una presunción, sin existir medio probatorio idóneo que acredite que, el actor haya efectuado una labor en sobretiempo; si bien las codemandadas no exhibieron el registro de asistencia diaria de trabajo por el récord de servicios, ello no exime al trabajador de aportar pruebas de que efectivamente laboró fuera de su jornada de trabajo.
Noveno. Por tanto, la Sala Superior ha incurrido en infracción normativa del artículo 10-A del Decreto Supremo número 007-2002-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, por lo que debe ser declarada fundada la causal bajo análisis.
Décimo. Respecto a la infracción normativa por interpretación errónea del artículo 23.4 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, carece de objeto su análisis toda vez que el extremo de la demanda de horas extras (extremo que se cuestionaba con dicha infracción normativa) ha sido amparada en autos, tal como se aprecia de los fundamentos precedentes.