El cargo de confianza se establece en atención de las actividades y funciones que realice el trabajador | CAS 24222-2017 LIMA NORTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Es así que revisado el expediente electrónico no se aprecian mayores referentes de juicio, salvo boletas de pago, y, por el contrario, no se ha logrado desvirtuar que el accionante haya desempeñado labores comunes, como bien sostiene el Colegiado Superior, entre ellas y básicamente de “recuperación de créditos”, más no así la representación de la entidad emplazada en el ámbito público y privado, sin evidencia adicional de un grado de responsabilidad que implique la calificación de dicho cargo como uno confianza, desde que no se aprecia que haya tenido acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales ni a información de carácter reservado; tampoco se advierte la existencia de opiniones o informes que estuvieran dirigidos a contribuir a la formación de las decisiones de su empleador, ni menos que haya contado con personal a su cargo. (F. 14)

IMPORTANTE CRITERIO PARA ESTABLECER EL CARGO DE CONFIANZA

En este contexto, ha quedado ya establecido que el Tribunal Supremo considera que para determinar si la condición del trabajador es o no de confianza, debe tenerse en cuenta que los cargos no sean determinados por el arbitrio del empleador, sino que responden a las actividades y funciones que el trabajador realice como prestación de sus servicios. (F. 13)

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