Recurso de queja laboral por denegatoria de casación no procede contra las resoluciones que declaran nula la sentencia de primera instancia

VISTO y CONSIDERANDO:
Primero. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, Jesús Gilmer Torres Granda, contra la resolución número treinta y tres de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, que corre en fojas treinta y seis a treinta y siete, que declara Improcedente el recurso de casación interpuesto por el demandante.
Segundo. El artículo 60° de la Ley número 26636, Ley Procesa l de Trabajo, señala que el recurso de queja procede contra la denegatoria de apelación o de casación. Asimismo, señala que se interpone en el plazo de tres (3) días de notificada la resolución denegatoria, ante el órgano superior que debe conocer del recurso denegado. No procede por razón del efecto en que se concede la apelación.
Tercero. Se advierte de las copias acompañadas a los autos, que el recurso de queja de fecha quince de octubre de dos mil diecinueve, se ha interpuesto contra la Resolución número treinta y tres, expedido por el Colegiado de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente el recurso de casación formulado por la parte demandante, al considerar que dicho recurso es presentado contra la Resolución de Vista de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, que declara Nula la sentencia
de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, que declaró Fundada en parte la demanda, por lo que se ordena al juez de primera instancia emita nuevo pronunciamiento.
El recurso de queja se sustenta en que dicha sentencia ha dado un fallo extra petita, por lo que al no reconocer el recurso de casación se ha vulnerado el derecho al debido proceso y de defensa; en consecuencia, no ha cumplido con la formalidad que establece el artículo 60° de la L ey número 26636, Ley Procesal de Trabajo.
Cuarto. Al respecto, cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley número 26636, modificado por el artíc ulo 1° de la Ley número 27021, el recurso de casación procede únicamente en los siguientes supuestos:
“a) sentencias expedidas en revisión por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelvan el conflicto jurídico planteado por las partes, y; b) si la pretensión es de naturaleza económica y está expresada en dinero, sólo procederá si dicha cuantía supera las cien Unidades de Referencia Procesal determinada conforme lo establece el Artículo 6° de esta Ley, si el recu rso es interpuesto por el demandante y, como lo establece la sentencia recurrida, si lo interpone el demandado”.
Quinto. De acuerdo a lo expuesto se puede concluir que el demandante, Jesús Gilmer Torres Granda, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de fecha de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, expedida por la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resuelve declarar Nula la Sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, que corre de fojas tres a diecisiete, que declaró fundada en parte la demandada de pago de beneficios sociales y otros, solicitada por el demandante.
Esta decisión resuelve una incidencia procesal, y no constituye una sentencia; por tanto incumple con lo establecido en el artículo en el inciso a) del artículo 55° de la Ley número 26636, Ley Procesal del Trabaj o, modificado por el artículo 1° de la Ley número 27021.
Por estas consideraciones:

Declararon INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, Jesús Gilmer Torres Granda, contra la resolución número treinta y tres de fecha veinticuatro de setiembre de do mil diecinueve, que corre
en fojas treinta y seis a treinta y siete, expedida por la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente el recurso de casación. OFÍCIESE con copia de la presente resolución a la Sala Superior de origen para su conocimiento; ORDENARON se archive el presente cuaderno conforme a ley; en el proceso seguido contra EPENSA (ahora PRENSMART), sobre Pago de beneficios sociales y otros; interviniendo
como ponente, el señor juez supremo Ato Alvarado.

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