Sala reduce indemnización por lucro cesante de trabajador aplicando tres criterios clave
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
En atención a lo expuesto, resulta conveniente precisar que, a la demandante se le reconoció su condición de trabajadora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada, así como se dispuso su reposición en mérito a su cese contrario a derecho sucedido en abril del año 2013, y se tiene como fecha de reposición (la cual no se efectivizo por decisión de la demandante) con la carta notarial del 12 de setiembre del 2019, por tanto, la duración del despido ha sido de 76 meses, teniendo como base de cálculo el monto de la última remuneración de la demandante, que asciende a la suma de 1,278.00, se advierte que la dejo de percibir como remuneración la suma S/ 97,128.00 soles, a ello, como un primer baremo, debe deducirse los costos – gasto, en los que incurría la actora con motivo de la labor que realizaba, monto que la sala cuantifica, conforme lo ha realizado además el juez del proceso en 30% de lo dejado de percibir, quedando un saldo de S/ 67,989.00 soles.
3.25. Un segundo baremo, en el presente caso, resulta del hecho que, la demandante casi de manera inmediata al despido ha obtenido un ingreso a título de remuneraciones para diferentes instituciones, incluso no ha concurrido a la reposición programada, precisamente porque contaba con un ingreso mayor al que percibía por parte de la demandada, y un tercer baremo, que igualmente debe considerarse al momento de fijar el lucro cesante, se tiene que, la duración del proceso y por tanto, la reposición se debe a que la actora concurrido en sede constitucional cuando existía ya una vía igualmente satisfactoria para la tutela de su derecho fundamental, por lo que, en aplicación del artículo 1332° del Código Civil, el cual establece que:
“Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”,
Este Colegiado Superior, decide modificar el monto reconocido por el a quo en la suma prudencial ascendente a S/ 45,000.00 soles por concepto de lucro cesante.