El fraccionamiento de vacaciones no puede imponerse al trabajador | Casación Laboral N° 03654-2023 Lima

Décimo. Solución al caso concreto

La parte demandante solicita se declare la nulidad del fraccionamiento vacacional impuesto por la demandada, señalando que sin previo acuerdo, se les notificaba vía correo electrónico el goce de días vacacionales, cerca de los feriados largos, teniéndolo como política empresarial.

Décimo primero. En mérito al caso, la Sala Superior decide confirmar la sentencia de primera instancia que declara fundada la nulidad de fraccionamiento vacacional impuesto por la demandada, señalando que se evidencia que la empresa impuso a los trabajadores el fraccionamiento de vacaciones en el periodo cuestionado, lo cual no constituye una propuesta, ya que lo señalado como “todos saldremos de vacaciones”, resulta ser una oración imperativa, además de evidenciarse que ante la negativa del fraccionamiento por parte de un trabajador, la empresa demandada, rechazó la disconformidad, obligando a la toma de vacaciones.

Décimo segundo. Sobre el particular, la recurrente en su recurso de casación alega que la Sala Superior plantea una interpretación restrictiva, en relación al funcionamiento de los acuerdos vacacionales, limitando de este modo la toma del descanso y que su fraccionamiento deba ser solo a solicitud del trabajador, ignorando que la demandada también puede proponer la oportunidad del goce vacacional.

Décimo tercero. Así las cosas, se aprecia que no existe manera de aceptar las alegaciones de la demandada, dado que, si bien las vacaciones se pueden gozar de forma fraccionada, estas no pueden ser impuestas por el empleador, ya que dicho derecho es de disponibilidad del trabajador, debiendo este decidir si se acoge libremente a la propuesta de las vacaciones y este debe de cumplir con ser expreso, de conformidad a lo establecido en la ley.

Siendo ello así, las instancias de mérito interpretaron y aplicaron de forma correcta las normas denunciadas, de ahí que concluyeran que corresponde la nulidad del fraccionamiento vacacional, durante los días treinta de junio, veintisiete de julio, nueve de octubre, dos de noviembre, siete, veinticuatro y treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, al haber sido impuesto por la demandada. En consecuencia, la infracción normativa deviene en infundada.

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