Una muestra de la contradicción que coexiste entre la Ley de Gratificaciones y su Reglamento

En esta tercera entrega de nuestro especial informativo sobre gratificaciones, abordamos un aspecto crucial que ha generado interpretaciones divergentes en el ámbito laboral: la contradicción existente entre la Ley de Gratificaciones y su reglamento, específicamente en lo referido a la remuneración computable para el cálculo de este beneficio.

El núcleo de esta controversia se encuentra en la aparente incompatibilidad entre lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Gratificaciones y el artículo 3.2 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.

Por un lado, el artículo 2 de la Ley establece que:

“El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como remuneración la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios”.

Asimismo, el artículo 5 de la misma norma dispone que el pago de las gratificaciones debe realizarse en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según corresponda. De esta manera, queda claro que el monto de la gratificación debe calcularse sobre la remuneración que perciba el trabajador en dicho momento.

En contraste, el artículo 3.2 del reglamento señala:

“La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad será la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente”.

Esta discrepancia normativa plantea un problema de antinomia entre una ley y su reglamento. En estos casos, el principio de jerarquía normativa, consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley prevalece sobre cualquier norma de rango inferior, como lo es un reglamento. Además, se debe considerar el principio de la condición más beneficiosa para el trabajador, también reconocido en la legislación laboral peruana.

Por lo tanto, la interpretación y aplicación correcta debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Gratificaciones, no en su reglamento. En ese sentido, el cálculo del beneficio debe realizarse con base en la remuneración vigente en la fecha efectiva de pago (primera quincena de julio o diciembre) y no con la remuneración del 30 de junio o 30 de noviembre, como erróneamente se viene aplicando en muchos casos.

Este conflicto normativo tiene implicancias concretas y relevantes. Existen numerosos casos en los que los trabajadores reciben aumentos, precisamente en los días previos al pago de la gratificación. Si se calcula el beneficio con base en la remuneración del mes anterior (30 de junio o 30 de noviembre), se estaría ignorando estos incrementos legítimos, lo cual resulta en un cálculo indebido e ilegal del monto a pagar.

La contradicción entre la Ley de Gratificaciones y su reglamento no es un simple tecnicismo. Se trata de una situación que afecta directamente los derechos económicos de los trabajadores. Por ello, es fundamental que las entidades empleadoras apliquen correctamente la ley, respetando tanto la jerarquía normativa como el principio de protección al trabajador.

Frente a esta realidad, resulta indispensable que las autoridades competentes aclaren y armonicen esta regulación para evitar interpretaciones erróneas y garantizar la plena vigencia de los derechos laborales.

El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial.»

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí: https://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

👀 Prepárate, porque muy pronto volverás a leer la revista que trae lo más reciente y relevante de la jurisprudencia laboral…

Destacados

Últimos artículos

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

MEF plantea trasladar los feriados a los días viernes para fomentar el turismo

agosto 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (40)

Ministro de Trabajo: "La decisión política de la presidenta es que no se van a aumentar ni quitar los feriados"

julio 30, 2026
eee

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Artículos relacionados

Texto del párrafo (51)

Autorizan el otorgamiento de una bonificación a los jueces supremos, independientemente de su tiempo de servicio en el cargo | Ley de Presupuesto 2025

diciembre 2, 2024
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-13T071335.325

Empresa principal que otorgue materiales y mantenga subordinación genera la desnaturaliza de la tercerización laboral | CASACIÓN 8229-2022 JUNIN

enero 7, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (16)

La entidad debe justificar la decisión de otorgar teletrabajo parcial en lugar de teletrabajo total | RESOLUCIÓN Nº 006896-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala

enero 16, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (75)

Las microempresas gozan de una considerable reducción en las multas por infracciones laborales

junio 8, 2025
Leer más...