Las normas presupuestarias no impiden el reconocimiento de derechos laborales | CASACIÓN LABORAL N.º 16467-2022 JUNIN

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Sétimo. Corresponde analizar la infracción normativa por inaplicación del artículo 5 de la Ley número 28175, Inobservancia del artículo I del Título Preliminar de la Ley número 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley número 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal dos mil veintiuno y la Infracción normativa de los literales a) y d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley número 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ; las cuales establecen:
“EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 28175, QUE REGULA LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
El Artículo 5.- El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades”.
“ARTÍCULO I DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY N° 2841 1 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Artículo I.- Equilibrio presupuestario
El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.”
“LITERALES A) Y D) DE LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N° 28411, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE P RESUPUESTO.
TERCERA.-
En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular.
(…)
d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por
tiempo de servicios.
(…)”
Octavo. Respecto a las causales denunciadas tenemos que principalmente señalan la obligatoriedad del ingreso al empleo público por concurso público abierto a una plaza presupuestada, el equilibrio presupuestario y el pago de remuneraciones como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado; respecto a las causales denunciadas verificamos que la Sala Superior viene concediendo derechos laborales considerando las normas especiales para su otorgamiento, lo cual conlleva que la denuncia
general invocada no podría atentar contra derechos laborales reconocidos por la Constitución; más aún cuando respecto a normas presupuestarias no impiden el reconocimiento de derechos laborales, incluso más si estos fueron determinados judicialmente, por tal motivo las causales denunciadas devienen en infundadas.