Régimen laboral del personal administrativo de las universidades públicas | Casación Laboral N.° 47030-2022

La Casación Laboral N.° 47030-2022, resuelta por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, aborda una controversia relacionada con la percepción de beneficios sociales en una universidad pública. El caso se centra en determinar si el trabajador demandante tenía derecho a recibir beneficios propios del régimen laboral privado o si, por el contrario, debía sujetarse al régimen público aplicable al personal de las universidades estatales, específicamente en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.

La controversia surge a raíz de la pretensión del demandante de percibir beneficios laborales correspondientes al régimen privado, pese a haber estado nombrado durante casi treinta años bajo el régimen público y recibir los beneficios previstos por dicha normativa.


La Corte precisó que la legislación establece con claridad que el personal administrativo y de servicios de las universidades públicas está sujeto al régimen de los servidores públicos, salvo los trabajadores que desempeñan labores de producción, quienes se rigen por la legislación laboral privada. En este punto, se aplicó el artículo 70 de la Ley Universitaria, que delimita ambos supuestos.


El tribunal señaló que el trabajador fue nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, relativo a la Carrera Administrativa, sin haber impugnado su designación ni manifestado disconformidad durante el tiempo de servicios. Asimismo, la prueba documental acreditó que percibió beneficios propios del régimen público y no del privado. Por ello, su pretensión de acceder a beneficios adicionales del régimen privado equivalía a una doble percepción, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la normativa vigente.


Aunque en los documentos obrantes en el proceso aparecía la referencia a un “centro de producción”, no se acreditó que el trabajador desempeñara efectivamente funciones vinculadas a labores productivas. En consecuencia, no se configuraba la excepción prevista en la Ley Universitaria que habilita la aplicación del régimen laboral privado dentro de universidades públicas.


Finalmente, la Corte concluyó que no se demostró vulneración del derecho a beneficios sociales ni afectación del debido proceso. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación y confirmó la sentencia que desestimaba la pretensión del trabajador.

La resolución enfatiza la necesidad de respetar los regímenes laborales establecidos y evitar la duplicidad de beneficios, garantizando así la correcta aplicación del marco jurídico laboral y la coherencia normativa en el ámbito del empleo público universitario.

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