Régimen laboral del personal administrativo de las universidades públicas | Casación Laboral N.° 47030-2022

La Casación Laboral N.° 47030-2022, resuelta por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, aborda una controversia relacionada con la percepción de beneficios sociales en una universidad pública. El caso se centra en determinar si el trabajador demandante tenía derecho a recibir beneficios propios del régimen laboral privado o si, por el contrario, debía sujetarse al régimen público aplicable al personal de las universidades estatales, específicamente en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.

La controversia surge a raíz de la pretensión del demandante de percibir beneficios laborales correspondientes al régimen privado, pese a haber estado nombrado durante casi treinta años bajo el régimen público y recibir los beneficios previstos por dicha normativa.


La Corte precisó que la legislación establece con claridad que el personal administrativo y de servicios de las universidades públicas está sujeto al régimen de los servidores públicos, salvo los trabajadores que desempeñan labores de producción, quienes se rigen por la legislación laboral privada. En este punto, se aplicó el artículo 70 de la Ley Universitaria, que delimita ambos supuestos.


El tribunal señaló que el trabajador fue nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, relativo a la Carrera Administrativa, sin haber impugnado su designación ni manifestado disconformidad durante el tiempo de servicios. Asimismo, la prueba documental acreditó que percibió beneficios propios del régimen público y no del privado. Por ello, su pretensión de acceder a beneficios adicionales del régimen privado equivalía a una doble percepción, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la normativa vigente.


Aunque en los documentos obrantes en el proceso aparecía la referencia a un “centro de producción”, no se acreditó que el trabajador desempeñara efectivamente funciones vinculadas a labores productivas. En consecuencia, no se configuraba la excepción prevista en la Ley Universitaria que habilita la aplicación del régimen laboral privado dentro de universidades públicas.


Finalmente, la Corte concluyó que no se demostró vulneración del derecho a beneficios sociales ni afectación del debido proceso. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación y confirmó la sentencia que desestimaba la pretensión del trabajador.

La resolución enfatiza la necesidad de respetar los regímenes laborales establecidos y evitar la duplicidad de beneficios, garantizando así la correcta aplicación del marco jurídico laboral y la coherencia normativa en el ámbito del empleo público universitario.

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema ratifica extensión de beneficios colectivos a trabajador bajo modalidad CAS y Locación de Servicios | Casación N.° 35871-2022

enero 19, 2026
Diseño sin título (27)

Víctimas de los delitos de extorsión y sicariato tendrán acceso a la reinserción laboral según D.S 009-2026-PCM

enero 19, 2026
Diseño sin título (41)

La exigencia de agotamiento de la  vía administrativa debe interpretarse siempre en favor del principio pro actione | Casación N.° 1172-2024 Lambayeque

enero 17, 2026
Diseño sin título (40)

Nueva doctrina jurisprudencia sobre el derecho de vacaciones de trabajadores a tiempo parcial | Casación Laboral N.º 35267-2023 Lima

enero 16, 2026
Diseño sin título (39)

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-01-02T071647.931

TFL sienta precedente sobre la realización de actuaciones complementarias con el fin de obtener mayores elementos de juicio

junio 18, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (76)

Elevan el monto de la UIT para el año 2025 y sus implicancias para trabajadores y empleadores | D.S. 260-2024-EF

diciembre 17, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (98)

Será Ley: Ministerio de Economía efectuará detracciones para los aportes a EsSalud, la ONP y las AFP

marzo 13, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (64)

Juez supremo critica cambios en la competencia de los juzgados de paz letrado en materia laboral

mayo 25, 2025
Leer más...