Publican Ley que autoriza el incremento salarial de los trabajadores del Poder Judicial | Ley 32509

LEY Nº 32509

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UNA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar una nueva escala remunerativa aplicable al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es contribuir al fortalecimiento institucional del Poder Judicial, a fin de garantizar una administración de justicia oportuna y de calidad, mediante la atracción y retención de personal calificado en sus órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, con la autorización de una nueva escala remunerativa objetiva, equitativa y sostenible que mejore la competitividad remunerativa del sector.

Artículo 3. Estudio técnico para la nueva escala remunerativa

3.1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

3.2. Si vencido el plazo establecido en el párrafo 3.1 y no se hubiera realizado el estudio técnico, se autoriza al Poder Judicial a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un estudio técnico para que sea aprobado en el plazo señalado en el artículo 4.

Artículo 4. Aprobación de la nueva escala remunerativa

4.1. Concluido el estudio técnico establecido en el párrafo 3.1 o lo señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

4.2. La nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del presidente del Poder Judicial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Financiamiento de la nueva escala remunerativa La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial. Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se le autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, para financiar la presente ley.

SEGUNDA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa Se exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa. Asimismo, se dispone que el 40 % del monto de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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