Publican Ley del Trabajador y Trabajadora del hogar ▎LEY Nº 31047

Por: Jorge Ramirez

LEY Nº 31047

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto de la Ley es regular la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico y se denominan trabajadoras y trabajadores del hogar.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la Ley es prevenir y eliminar toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de quienes realizan trabajo doméstico, garantizar sus derechos fundamentales, así como reconocer su significativa contribución al desarrollo social y económico del país.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente norma está referido a aquellas personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares. Dichas labores incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras.

Artículo 4. Forma de prestación del trabajo doméstico

Están comprendidos en la presente ley quienes realizan trabajo doméstico a tiempo completo o por horas. El trabajo doméstico puede realizarse con residencia en el hogar o sin residencia en este, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito en el contrato de trabajo.

CAPÍTULO II

EL CONTRATO DE TRABAJO DOMÉSTICO

Artículo 5. Celebración del contrato de trabajo

El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. El trabajo por horas contempla los derechos y beneficios reconocidos en la presente ley, en cuanto sea aplicable. El contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado, y debe contener como mínimo:

a) Los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador. b) La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito. c) La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda. d) La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo. e) El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos. f) La jornada y el horario de trabajo. g) El día acordado como descanso semanal. h) La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda. i) Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales. j) Los demás que establezca el reglamento de la presente ley. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico que contemple, como mínimo, los puntos detallados en el presente artículo. En ausencia del contrato de trabajo doméstico escrito o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.

CAPÍTULO III REMUNERACIÓN Y OTROS BENEFICIOS

Artículo 6. Remuneración y condiciones de trabajo

El monto de la remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional. El pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la remuneración mínima vital. El sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada. Las condiciones de trabajo que debe otorgar el empleador aseguran la dignidad y adecuada observancia de la seguridad y salud en el trabajo, la entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo. También, tendrán derecho a que se les otorgue los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que necesite para su protección personal, garantizando la salud ante un posible contagio contra el COVID-19 o enfermedades infectocontagiosas similares, sean o no pandémicas. La parte empleadora se encuentra obligada a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico, de modo que asegure la dignidad de la persona trabajadora del hogar. Todas las condiciones de trabajo descritas previamente no forman parte de la remuneración.

Artículo 7. Edad mínima para el trabajo del hogar

La edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de dieciocho (18) años.

Artículo 8. Pago de la remuneración

La remuneración puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. El pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar. El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, ….

CONTINUA

DESCARGA LA LEY AQUÍ

Suscríbete gratis a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

¿Se exime de responsabilidad administrativa el empleador que paga las gratificaciones antes de la imputación de cargos? | Casación N.º 31415-2023 Lima

marzo 27, 2026
Diseño sin título (57)

Publican Ley que autoriza el pase al régimen 728, del personal de salud y administrativo CAS del MINSA y EsSalud | Ley Nº 32568

marzo 25, 2026
Texto del párrafo - 2024-12-28T082414.006

Docentes ordinarios de las universidades gozan de 60 días de vacaciones, siéndoles aplicables el artículo 23 del DL 713 | CASACIÓN N° 7797-2023 DEL SANTA

marzo 25, 2026
Diseño sin título (58)

Publican Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-Covid a contrato CAS al personal asistencial de Essalud | LEY Nº 32566

marzo 23, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-21T200042.015

Artículos relacionados

104736 (1)

Trabajador que labore más allá de los 70 años no tiene derecho a la indemnización por la extinción del vínculo laboral en razón de su edad | CASACIÓN LABORAL Nº 12783-2017 LIMA

octubre 19, 2022
Leer más...
ROBO (1)

Las excepciones o exclusiones (respecto al trato favorable en la determinación de la pena por responsabilidad restringida en delitos graves) no son admisibles constitucionalmente por colisionar con el principio-derecho de igualdad ante la ley | CASACIÓN N° 322-2021-TUMBES

diciembre 7, 2022
Leer más...
TPVJCKRKDJETDJKKHYTL6YSIQI (1)

Tomando en cuenta la especial situación de alerta en que se encontraba la acusada, no se le podía exigir el empleo proporcional del medio para repeler la agresión o amenaza de que era objeto | RECURSO DE NULIDAD N.° 1740-2019 LIMA ESTE

octubre 3, 2022
Leer más...
Miguel-Perez (1)

¿Qué es la cosa juzgado formal y material?

noviembre 12, 2022
Leer más...