Trabajador que labore más allá de los 70 años no tiene derecho a la indemnización por la extinción del vínculo laboral en razón de su edad | CASACIÓN LABORAL Nº 12783-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Conforme a lo expuesto y en atención a lo establecido en el inciso f) del artículo 16° del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 97-TR, y considerando que la demandante dejó de laborar pasado los setenta (70) años de edad, es causa de extinción del contrato de trabajo “la jubilación”; y de otro lado, el último párrafo del artículo 21° del mismo texto normativo se dispone la jubilación obligatoria y automática cuando el trabajador cumpla setenta (70) años de edad.”

¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR PERMANECE EN EL TRABAJO MÁS ALLÁ DE LOS 70 AÑOS?

Si el trabajador permanece en el trabajo más allá de los setenta (70) años, el empleador mantiene la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral, sin derecho a la indemnización por la extinción o conclusión de su actividad laboral por razón de edad, pues, la voluntad presunta del legislador es la protección del trabajador, estableciendo un límite al ciclo laboral, favoreciendo su jubilación.

 

HECHOSFUNDAMENTO JURÍDICO APLICADOCONCLUSIÓN DEL CASO
Mediante carta del seis de setiembre de dos mil trece, se le invita a la actora su pase al retiro por tener más de setenta (70) años de edad, la actora contaba al momento de la extinción setenta años, un mes y cinco días de edad.

 

El artículo 16° inciso f) y el artículo 21 último párrafo del TUO del Decreto Legislativo N° 728.

 

Al haberse determinado que el cese del que fue objeto la accionante no ha sido arbitrario, el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa del inciso f) del artículo 16° del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

 

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (26)

¿Resulta procedente la demanda por cese de actos de hostilidad cuando el empleador no ha sido previamente requerido con el plazo de seis días para enmendar su conducta? | Casación Laboral N.º 53794-2022 Lambayeque

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (30)

El convenio colectivo por su naturaleza permanente y fuerza vinculante continuará rigiendo mientras no sea modificado expresamente | Casación N.° 9862-2023 Piura

noviembre 9, 2025
Diseño sin título (29)

Amonestaciones sin sustento no justifican el despido del trabajador | Casación Laboral N.º 07484-2023 Lima

noviembre 8, 2025
Diseño sin título (28)

Artículos relacionados

PALACIO

A partir del 17 de junio del 2020 inicia la vigencia del plan de reactivación del Poder Judicial ▎ RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000157-2020-CE-PJ

mayo 25, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (65)

SUNAFIL convoca a 100 profesionales para ocupar plazas como inspectores auxiliares en Lima Metropolitana con sueldos de 6500 soles

junio 26, 2020
Leer más...
peticion-de-herencia-peru (1)

¿Es título para poseer el derecho expectaticio que se tiene de una herencia? | CASACIÓN N.º 1765-2019 CAÑETE

diciembre 28, 2022
Leer más...
fecha cierta

CS: La fecha cierta es un asunto que produce eficacia jurídica, pero cuya extensión debe restringirse, salvo prueba en contrario, a las partes que suscribieron el documento ░ CASACIÓN N° 4578 – 2016-JUNIN

febrero 6, 2020
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp