RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Conforme a lo expuesto y en atención a lo establecido en el inciso f) del artículo 16° del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 97-TR, y considerando que la demandante dejó de laborar pasado los setenta (70) años de edad, es causa de extinción del contrato de trabajo “la jubilación”; y de otro lado, el último párrafo del artículo 21° del mismo texto normativo se dispone la jubilación obligatoria y automática cuando el trabajador cumpla setenta (70) años de edad.”
¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR PERMANECE EN EL TRABAJO MÁS ALLÁ DE LOS 70 AÑOS?
Si el trabajador permanece en el trabajo más allá de los setenta (70) años, el empleador mantiene la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral, sin derecho a la indemnización por la extinción o conclusión de su actividad laboral por razón de edad, pues, la voluntad presunta del legislador es la protección del trabajador, estableciendo un límite al ciclo laboral, favoreciendo su jubilación.
HECHOS | FUNDAMENTO JURÍDICO APLICADO | CONCLUSIÓN DEL CASO |
Mediante carta del seis de setiembre de dos mil trece, se le invita a la actora su pase al retiro por tener más de setenta (70) años de edad, la actora contaba al momento de la extinción setenta años, un mes y cinco días de edad.
| El artículo 16° inciso f) y el artículo 21 último párrafo del TUO del Decreto Legislativo N° 728.
| Al haberse determinado que el cese del que fue objeto la accionante no ha sido arbitrario, el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa del inciso f) del artículo 16° del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
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