IMPORTANTE!!!! Ha sido publicado el VIII Pleno Supremo Laboral y Previsional 2019

SE HA PUBLICADO LOS RESULTADOS DEL VIII PLENO SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISONAL RESPECTO A LA PROTECCIÓN DEL FUERO SINDICAL Y EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO POR SINDICATOS MINORITARIOS

Las conclusiones del pleno son los siguientes:

RESPECTO A LA PROTECCIÓN DEL FUERO SINDICAL

El pleno acordó por unanimidad:

La legislación laboral peruana adopta la tesis del fuero sindical amplio, por lo que no solo protege a los dirigentes sindicales previstos por el artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo durante su gestión, sino también a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motiva por su participación en actividades sindicales

RESPECTO A LOS EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO POR SINDICATOS MINORITARIOS

El pleno acordó por unanimidad:

No se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores; siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador.

En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponderá otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta los siguientes parámetros:

  • En caso el trabajador siga laborando para el empleador, deberá decidir a qué sindicato se afiliará, a fin de que se pueda determinar qué convenios y/o laudos arbitrales le pueden corresponder.
  • En caso el trabajador ya no continúe laborando para el empleador, se le deberá reconocer todos los beneficios laborales pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales suscritos por el sindicato que escoja.

Asimismo, en aplicación del artículo 70° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el presente acuerdo también es aplicable a los laudos arbitrales económicos.

Para el íntegro de las conclusiones y sus fundamentos, descarga el pleno aquí

 

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

susana villaran

Declaran infundado el pedido de cese de prisión preventiva solicitada por Susana Villarán ▎Exp. 00036-2017-16-5002-JR-PE-03

abril 20, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (17)

Caso Oscar Ugarteche: TC rechaza reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo

noviembre 3, 2020
Leer más...
shutterstock-613234487 (1)

No es amparable la demanda de otorgamiento de escritura pública realizado por los conyuges si cada uno de ellos actúa a nombre propio y como titular del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que corresponden sobre el inmueble | CAS 3418-2017 TACNA

agosto 19, 2022
Leer más...
PJ (1)

Autorizan a los presidentes de cortes a disponer trabajo remoto por los fenómenos naturales | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000103-2023-CE-PJ

marzo 16, 2023
Leer más...