¿Se exime de responsabilidad administrativa el empleador que paga las gratificaciones antes de la imputación de cargos? | Casación N.º 31415-2023 Lima

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

23. La demandada pretende que se deje sin efecto la aplicación de la condición  eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, toda vez que no hay  prueba suficiente que acredite el pago de las gratificaciones de diciembre 2015,  o que, en todo caso, la subsanación debió realizarse con anterioridad a la  notificación de imputación de cargos.  

24. De lo expuesto supra y conforme a lo determinado por las instancias, la  demandante, durante las actuaciones inspectivas y procedimiento  administrativo sancionador, adjuntó dos comprobantes de pago, de fecha 30 de  diciembre de 2015 por “concepto de las planillas de gratificaciones correspondientes al mes de diciembre de 2015, según informe 2114-2015-  SGRA”. En efecto, del informe en referencia se advierte documentos adjuntos,  como: i) el registro SIAF 002867-2015, correspondiente al pago de  gratificaciones diciembre 2015; y, ii) un listado de servidores obreros a los que  se ha realizado el pago de sus gratificaciones de diciembre 2015,  encontrándose dentro de la lista la señora Yolanda Yaulilahua Laura, quién  recibió un monto ascendente a S/ 2 505.77 soles. Asimismo, como también lo  determinó la Sala Superior, de los actuados se advierte la copia certificada de  la boleta de pago del mes de diciembre de 2015, la cual se encuentra  debidamente suscrita por la trabajadora. En ese sentido, es correcta la  conclusión de la Sala, pues ha quedado acreditado que la Municipalidad habría  cumplido con pagar las gratificaciones de diciembre 2015 a la señora Yolanda  Yaulilahua Laura, el 30 de diciembre del mismo año; es decir, con fecha  anterior a la imputación de cargos, que fue notificada el 20 de enero de 2016. 5. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Supremo considera que el criterio de  la Sala Superior y concluye que, en efecto corresponde la aplicación de la  condición eximente contenida en el artículo 257, literal f) del TUO de la LPAG,  toda vez que, el pago de gratificaciones es una infracción de carácter  subsanable y además, se acredita el cumplimiento simultáneo de los elementos  para su aplicación, esto es: i) la municipalidad actuó de manera voluntaria  respecto del cumplimiento del pago de gratificaciones de 2015; y, ii) el pago  fue con fecha anterior a la notificación de la imputación de cargos, esto es 30  de diciembre de 2015.

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