Incorporan al régimen del Decreto Legislativo 728 indeterminado a los trabajadores CAS de Essalud | Ley 31703

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es incorporar al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.

Artículo 2.- Alcance

La presente ley es de alcance al personal del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentra bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) y que es el siguiente: a) Profesionales de la salud. b) Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud. c) Profesionales administrativos. d) Técnicos y auxiliares administrativos.

Artículo 3.- Requisitos

Los requisitos para incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal del Seguro Social de Salud (ESSALUD) contratado bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS), deben ser los siguientes:

a) Haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos.

b) A la fecha de promulgación de la presente ley, encontrarse laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado.

Artículo 4.- Plazo para la incorporación

El Seguro Social de Salud (ESSALUD) tiene un plazo no mayor de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentre bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado o indefinido y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente ley.

Artículo 5.- Responsable del proceso

El responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad quien designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la oficina de recursos humanos o la oficina que haga sus veces de cada red asistencial. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

Artículo 6.- Reglamentación

La reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en el plazo máximo de noventa (90) días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley.

Artículo 7.- Ejecución

 Vencido el plazo señalado en el artículo 6 de la presente ley, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) tiene un plazo de ciento veinte (120) días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), sin afectar los recursos del tesoro público ni afectar el gasto en inversión necesario para garantizar la prestación de salud, respetándose las disposiciones legales en materia presupuestal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), sin afectar los recursos del tesoro público ni afectar el gasto en inversión necesario para garantizar la prestación de salud, respetándose las disposiciones legales en materia presupuestal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del artículo 2 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Ámbito de aplicación El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado y el Seguro Social de Salud (ESSALUD)”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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