Prueba indiciaria que, como ha señalado este Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, no es una actividad probatoria, sino un método | CASACIÓN N° 1873 -2021 - ICA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: (…) Prueba indiciaria que, como ha señalado este Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, no es una actividad probatoria, sino un método. Es un razonamiento en virtud del cual, partiendo de un hecho que está probado —propiamente, de una cadena de indicios—, se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho —se llega a deducir—, que es el supuesto fáctico de la norma (del tipo delictivo), atendiendo al nexo lógico existente entre los dos hechos. La conclusión judicial debe quedar motivada suficientemente, especialmente el enlace entre hecho base y hecho consecuencia, mediante un juicio racional, coherente y lógico, no arbitrario y excluyente de todo subjetivismo. (F. 9.).

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
(…) Con relación a este cuestionamiento, debemos tener en cuenta que la boleta se admitió y actuó en copia, por lo que se infiere que en el original consta el DNI y firma del remitente de la droga [sic]. No obstante, dicho razonamiento resulta subjetivo, en tanto en cuanto, tal como lo sostiene el propio ad quem, solo se admitió y actuó en juicio oral copia de la Boleta Electrónica n.o 00005050-2019. Sin embargo, este error en la conclusión respecto a uno de los extremos de la imputación, por sí solo, no puede determinar la nulidad de la sentencia de apelación, esta opera cuando se incurre en una falta de aptitud para producir los efectos que le son propios, esto es, si presentó un vicio o defecto que le impide y es causa de su invalidez. La norma procesal infringida debe ser de tipo invalidante, o sea, de una naturaleza tal que su infracción conlleve la nulidad (F. 12.)–   Acuerdo Plenario n.o 06-2011/CJ-116–   Recurso de Nulidad n.o 1912-2005/Piura–  Artículo158, inciso 3, del CPP

Por lo expuesto, no se evidencia que las sentencias hayan sido expedidas con falta de motivación o manifiesta ilogicidad en la motivación; por tanto, corresponde desestimar el recurso de casación presentado por el recurrente. (F. 13.)

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