El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 1220-2007-PHC/TC, ha señalado que: “el principio de Cosa Juzgada contiene una doble dimensión o contenido; por un lado el contenido formal, que alude al hecho de que las resoluciones que han puesto fin al proceso judicial no pueden ser nuevamente cuestionadas, en la medida que se hayan agotado todos los recursos impugnatorios que la ley prevé, o que en su defecto hayan transcurrido los plazos exigidos para hacerlo; mientras que en su contenido material, se hace referencia a la materia contenida en la resolución judicial, la misma que al adquirir tal condición no puede ser modificada o dejada sin efecto, sea por parte de otros poderes públicos, de terceros, o inclusive, de los propios órganos jurisdiccionales que emitieron la resolución judicial en mención. (F. 4, CASACIÓN LABORAL Nº 13713-2017 LIMA)
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