Todo lo que debes saber sobre “Obligación alimenticia a favor de hijo no reconocido”; su tratamiento desde la Jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Cuál es la forma de acreditar la pretensión alimenticia a favor de los hijos no reconocidos?

En los procesos sobre alimentos a favor de los hijos extramatrimoniales, no declarados ni  reconocidos por el padre, al que demanda la madre, ¿basta acreditar el hecho con la partida de nacimiento del menor o se deben acreditar las relaciones sexuales con el demando en la época de la concepción?. El Pleno acordó por MAYORIA CALIFICADA: Que en los procesos sobre alimentos a favor de los hijos extramatrimoniales no declarados ni reconocidos por el padre, la madre demandante debe acreditar que mantuvo relaciones sexuales con el demandado en la época  de la concepción”. (Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 1999 – Lima. Acuerdo N°4: Amparo Familiar).

Si el padre de un hijo no reconocido no puede cumplir con prestar alimentos por causa de pobreza, ¿se puede obligar al abuelo paterno?

“Que, el artículo cuatrocientos setentinueve del Código Civil permite por causa de pobreza que entre los ascendientes y descendientes, la obligación de darse alimentos pase al obligado que le sigue; (…) Que, sin embargo el artículo cuatrocientos ochenta del mismo Código, dispone que la obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, no se extiende a los descendientes y ascendientes de línea paterna; (…) Que, este es el caso, porque se trata de una hija extramatrimonial no reconocida ni declarada y que por causa de pobreza del padre se pretende obligar al abuelo paterno a prestar alimentos, cuando tal obligación no se extiende a él, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos ochenta del Código Civil, por lo que resulta inaplicado este dispositivo”. (Cas. N° 854-2000-Puno. Fundamento 3, 4 y 5).

¿Cuáles son los límites de la pensión alimentaria sobre los hijos no reconocidos?

“Este artículo establece la obligación alimentaria a favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, y fuera de los casos del artículo cuatrocientos dos, la demandante solo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales durante la época de la concepción una pensión hasta la edad de dieciocho años”. (Exp. N° 4407-1994- Corte Superior).

 

 

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