Un caso de conciliación laboral en la Corte Suprema | CASACIÓN LABORAL N.º 7881-2020 PIURA
ACTA DE CONCILIACIÓN
Continuando con la audiencia virtual programada (minuto 1: 27: 05 a minuto 1: 34: 30 del audio y video), siendo las doce del mediodía del día miércoles treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, conforme a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 30° de la Ley N.° 2949 7, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que señala que la Conciliación y Transacción pueden ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que se encuentre, hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada, y ante la invitación de este Colegiado Supremo a que las partes puedan conciliar sus posiciones para la solución definitiva de sus diferencias, las mismas informan a la Sala Suprema que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la totalidad de las pretensiones, que comprende conceptos de pago de beneficios sociales, intereses legales, costos y costas del proceso, al total bruto de S/70,000.00 (Setenta Mil con 00/100 soles); y luego de haber debatido sus posiciones, llegaron finalmente a un acuerdo conciliatorio total en los siguientes términos:
PRIMERO. La demandante Violeta Claudina Vertiz Rioja, identificado con DNI N.° 02683190 asesorado por su abogado Antonio V alle Benites, con registro del Colegio de Abogados de Piura N° 889 y la empresa demandada, Natura Cosméticos S.A., representada por su apoderado, Lineth Estefani Humala Marín, identificado con DNI N.° 45442255, con registro d el Colegio de Abogados de Lima N.° 71283, quien cuenta con las facultades para conciliar conforme manifestó en acto de audiencia; acordaron el pago por la totalidad de las pretensiones por los siguientes conceptos de: beneficios sociales, intereses legales, costos y costas ascendente al total bruto de setenta mil con 00/100 soles que sustituye a la pretensión de pago por asignación familiar e indemnización por despido arbitrario, intereses legales, costos y costas, pretensiones que han sido estimadas en la segunda instancia de mérito. Dicho importe será abonado en su totalidad mediante transferencia bancaria en un plazo de 07 días hábiles (siendo la fecha a vencer el día 09 de septiembre de dos mil veintidós) ante el Banco de Crédito del Perú (BCP) – Cuenta de Ahorro en Soles N. °………….., CCI …………………….. que se encuentra a nombre de la demandante.
SEGUNDO. La demandante declara comprender los alcances de este acuerdo y que lo ha consultado con su abogado patrocinante, por lo que acepta y conviene plenamente con la propuesta formulada por la empresa demandada y expresa que queda satisfecha. Asimismo, el demandante y su abogado afirman que no existe renuncia a ningún derecho de carácter laboral.
TERCERO. Ambas partes expresan su conformidad y ratifica los acuerdos precedentes y peticionan a este Supremo Tribunal su aprobación. En este estado, el Colegiado de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, oído lo expuesto por las partes respecto de los extremos de la fórmula conciliatoria adoptada y revisado el acuerdo, se advierte que este supera el test de disponibilidad de derechos, previsto en el artículo 30° de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que es adoptado por el titular del derecho, quien se encuentra debidamente informado; en consecuencia:
APROBARON la fórmula conciliatoria total propuesta por las partes; atribuyéndose a los acuerdos logrados los efectos de una sentencia con autoridad de cosa juzgada y mérito ejecutivo, debiendo las partes cumplir compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, con informar a esta Sala Suprema el cumplimiento de los acuerdos para disponer el Archivamiento de los actuados en el modo y forma de ley.
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