Tomando en cuenta la especial situación de alerta en que se encontraba la acusada, no se le podía exigir el empleo proporcional del medio para repeler la agresión o amenaza de que era objeto | RECURSO DE NULIDAD N.° 1740-2019 LIMA ESTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En tal sentido, tomando en cuenta la especial situación de alerta en que se encontraba la acusada, no se le podía exigir (como antaño) el empleo proporcional del medio para repeler la agresión o amenaza de que era objeto, sino que debe observarse la necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla que en el caso de autos se ve objetivamente corroborada, pues pese al empleo de un arma blanca y las consecuencias a la salud del agraviado, que hasta pusieron en riesgo su vida, no se puede afirmar que la intención de la recurrente fuera privarlo de la vida, dado que, inmediatamente después de cometidos los hechos, acudió ante personal de Serenazgo para pedir apoyo y socorrer a la víctima, quien finalmente pudo ser auxiliada. De este modo, tal conducta consciente dista de la que regularmente podría ser subsumida a la de una persona con un real dolo homicida. Además, de nuevo debe tomarse en cuenta que en el lugar de los hechos se encontraba el menor hijo de la encausada, víctima potencial circunstancial de las agresiones del acusado. (F. 11)

 

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

 

HECHOS

DERECHO

CONCLUSIÓN

El día de los hechos el agraviado llegó mareado y quería ver televisión, pero el hijo de la acusada ya estaba mirando, pese a lo cual decidió cambiar de canal y el menor se quejó con su madre, por lo que comenzó la discusión. Reconoció que siempre que tomaba le buscaba problemas y, cuando la estaba agrediendo, empezaron a forcejar mientras la empujaba hacia la ventana, ella cogió un cuchillo y siguieron forcejeando hasta que sintió que chorreaba agua de su pecho. Admitió que va a visitar a la procesada al centro de reclusión donde se encuentra, pues aún la quiere e incluso sigue viviendo en el mismo cuarto donde sucedieron los hechos.

 

También indicó que actualmente se encuentra en un centro de rehabilitación, pues consumía pasta básica de cocaína.

 

La recriminación que ella efectuó al agraviado por no dejar ver televisión a su menor hijo, en lo absoluto justificaría la agresión que desencadenó y puso en peligro a la agraviada y al menor.

Artículos 283, 284 y 301 del Código de Procedimientos

Penales

En consecuencia, este Supremo Colegiado no encuentra ajustada a ley la sentencia que, por mayoría, condenó a la recurrente, pues considera que la secuencia de hechos se analizó de manera superficial y sin considerar que el propio agraviado reconoció haber agredido a la acusada por encontrarse bajo los efectos del alcohol y las drogas; más aún si actualmente él no le guarda rencor y, por el contrario, mantiene sentimientos de aprecio hacia la encausada, quien no evidenció una conducta que pueda ser subsumida en su aspecto de antijuridicidad al delito materia de imputación. Por ello, de acuerdo con los artículos 283, 284 y 301 del Código de Procedimientos Penales, se deberá anular la sentencia venida en grado, disponer la inmediata libertad de la recurrente (siempre que no exista otra orden, mandato o sentencia que disponga lo contrario) y ordenar que se anulen los antecedentes generados por la presente causa.

 

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

 

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

401940_1292223 (1)

Confirmado: Apertura del año judicial será el martes 03 de enero del 2023

diciembre 29, 2022
Leer más...
CESAR HINOSOTROZA (1)

Tribunal Constitucional declara infundada demanda de Cesar Hinostroza Pariachi sobre nivelación de remuneraciones | EXP. N.° 02642-2019-PA/TC LIMA

julio 26, 2022
Leer más...
justici finl

¿Cuándo una resolución adolece de falta de motivación interna? / CAS 1457-2019 Sullana

julio 12, 2022
Leer más...
IIQOC4GKFFCJPNSWDIYDT54SJ4 (1)

No procede el traslado del trabajador de Chiclayo a Lima si este le produce perjuicios económicos | CASACIÓN LABORAL 11950-2017 LAMBAYEQUE

septiembre 13, 2022
Leer más...