Plazo de seis meses para imponer una sanción al trabajador vulnera el principio de inmediatez | Casación 33338-2023 Huaura

El principio de inmediatez constituye una garantía esencial en el procedimiento de despido disciplinario, pues exige que el empleador actúe dentro de un plazo razonable desde que toma conocimiento de la falta imputada. Este principio, reconocido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, impide que el empleador mantenga en incertidumbre al trabajador o reserve la sanción para aplicarla tardíamente.

En el caso analizado, la Corte Suprema evaluó si la entidad empleadora vulneró dicho principio al iniciar el procedimiento de despido varios meses después de haber tomado conocimiento de los hechos imputados.

La parte recurrente sostuvo que la Sala Superior aplicó erróneamente el principio de inmediatez, al considerar como punto de inicio del cómputo el Informe Legal N.° 001-2021-AE-JOBG, de fecha 6 de julio de 2021, el cual —según alegó— fue remitido a una funcionaria que no contaba con potestad disciplinaria.

Sin embargo, las instancias de mérito determinaron que la entidad demandada tomó conocimiento efectivo de los hechos imputados al trabajador mediante los Informes Legales N.os 001-2021-AE-JOBG y 002-2021-AE-JOBG, ambos de 6 de julio de 2021. Dichos informes sirvieron de sustento para la posterior imputación de cargos en el procedimiento de despido.

Los hechos atribuidos al trabajador consistían en:

  • No haber depositado mensualmente el fondo en cuenta corriente del Plan Maestro Optimizado (OPM) durante el año 2019, conforme a los porcentajes y disposiciones dictadas por SUNASS, por un monto de S/ 2’457,426.00.
  • Haber realizado pagos aproximados por S/ 195,427.00 en calidad de préstamo desde la cuenta intangible de riesgos y desastres.

Desde el 6 de julio de 2021 hasta la notificación de la carta de preaviso (6 de enero de 2022) transcurrieron seis meses. Para la Sala, dicho lapso resultó irrazonable e injustificado, configurándose así una afectación al principio de inmediatez.

Si bien la parte recurrente alegó que recién tomó conocimiento formal mediante el Informe N.° 133-2021-EPS-Aguas de Lima Norte, de 11 de noviembre de 2021, y que la complejidad del caso justificaba la demora, la Corte Suprema precisó que lo pretendido implicaba una revaloración de los medios probatorios, lo cual resulta inviable en sede casatoria por no corresponder a los fines del recurso.

Asimismo, la Corte destacó que, aun en el supuesto de no haberse vulnerado el principio de inmediatez, la decisión de reponer al trabajador y ordenar el pago por lucro cesante no podría modificarse. Ello debido a que la sentencia de primera instancia amparó la demanda sobre la base de dos fundamentos autónomos:

  1. La afectación al principio de inmediatez.
  2. La falta de prueba de las faltas imputadas.

Este segundo fundamento no fue apelado, por lo que quedó consentido, tornando innecesario profundizar en el análisis de la causal invocada en casación.

La Corte Suprema concluyó que la instancia de mérito no vulneró el artículo 31 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, declarando infundada la causal propuesta.

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