No resulta exigible la comunicación documental del embarazo, si de la apreciación visual se puede desprender dicha condición de la trabajadora | CAS 11874-2018 Huánuco

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “i) la constancia de atención obrante a fojas veintitrés en el Servicio de Ginecología de EsSalud, del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete; y, ii) la solicitud de examen auxiliar corriente a fojas veinticinco suscrita por la Red Asistencial Huánuco de Essalud el veinte de febrero de dos mil diecisiete8. Si bien ambas aparecen emitidas de manera posterior a la fecha del despido, analizados de forma conjunta con los documentos señalados en el considerando inmediato precedente, y con la apreciación y afirmación de la accionante en cuanto que a la fecha de su despido ya tenía cuando menos tres (03) meses de gestación, y que podía estar cercana a los cuatro (4) meses, si tenemos en cuenta que -como lo relieva la Sala Superior en el acápite f) del punto 11 de la Sentencia de Vista- el parto se produjo el diez de julio de dos mil diecisiete, permiten a este Tribunal Supremo en el caso concreto arribar a la conclusión que el embarazo fue, por un lado, comunicado razonablemente a la empleadora, y de otro lado, de algún modo objetivo a partir de los aludidos antecedentes de salud y sintomatología propia da las mujeres en estado de gestación, entendiéndose en consecuencia a partir de las precitadas circunstancias que el despido tuvo en realidad como motivo el estado de gestación de la trabajadora, al no haberse establecido otra razón que lo justifique, a pesar de tratarse de una relación laboral regular que superó los dos años, correspondiendo ordenar su reposición con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el lapso que dure su cese.”INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29 INCISO E) TUO D.L 728:Este Colegiado Supremo considera que a efectos que la madre trabajadora pueda encontrarse protegida contra el despido nulo que tenga como motivo su estado de gravidez, debe cumplir con comunicar documentalmente a su empleador de su estado de gestación, conforme al último párrafo del literal e) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR; sin embargo, dicho requisito no será exigible y, por ende, se entenderá que el despido tiene como causa el embarazo, si de la simple apreciación visual de la trabajadora se puede razonablemente desprender su condición de gestante. (F. 13)DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
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