¿Procede el desalojo por ocupación precaria de madre adulto mayor? ░ CASACIÓN N° 5589-2017 LIMA

FUNDAMENTO DESATACADO:

Así las cosas, el caso en concreto se encuentra dentro del supuesto de la norma antes señalada, por cuanto la recurrente a la fecha tiene ochenta y ocho años de edad, el demandante es su hijo y, contrario a lo que se pretende, esto es, desalojar a su madre de la vivienda que ocupa, la norma le establece una obligación que es satisfacer la necesidad de vivienda de la recurrente; por lo que es imperativo que los jueces tomen en cuenta la norma en mención cuando se trate de solucionar temas como el controvertido, siendo que en ese mismo sentido, el Tribunal

Constitucional ha señalado: “Que las decisiones adoptadas por las autoridades competentes con el objeto de poner fin a la controversia de la que forman parte no solo estén fundadas en Derecho, sino que, con el propósito de que el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva queden plenamente garantizados, prevean las consecuencias que se pueden suscitar con su pronunciamiento a la luz de los derechos fundamentales, deberes constitucionales y políticas públicas adoptadas por el Estado a favor de las personas adultas mayores”.

En esas circunstancias, si se declarara fundada la demanda contra la recurrente se negaría la propia subsistencia de la madre demandada, lo que implicaría que el rol de solidaridad familiar fuera seriamente lesionado, postergando derechos fundamentales.

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