Ministerio de Trabajo declara improcedente huelga política anunciada por la CGTP
Pronunciamiento de esta AAT
Como se puede observar, la organización sindical no indica cuál sería la connotación laboral propia de la plataforma política que estaría originando su declaratoria de huelga, sino que refiere de manera genérica que existiría una incidencia laboral per se a todo acontecimiento político; sin embargo, resulta necesario que la Central Sindical establezca puntualmente cuál es el aspecto laboral que se vincula con la agenda política de su comunicación. Asimismo, conforme a los argumentos expuestos por la Central Sindical en su comunicación, se advierte que la organización sindical sustenta la medida de fuerza tanto en criterios estrictamente políticos, como en posibles bulos generados por espacios periodísticos contra esta y su secretario general.
Al respecto, como se ha desarrollado antes, en lo relativo a la justificación de la comunicación de huelga con matices políticos, se requiere identificar, en el sustrato de la motivación, una referida a derechos socioeconómicos y/o profesionales, de modo que se pueda guardar relación con los límites constitucionales y normativos vigentes. En el presente caso, sobre los fundamentos expuestos por la Central Sindical, el extremo referido a la criminalización de la protesta, así como a la persecución política contra líderes sindicales y sociales mediante el poder mediático, no cabe duda de que esta cuenta con una connotación exclusivamente política, en tanto se cuestiona los mecanismos de control sobre las manifestaciones, no circunscribiéndose a los motivos socioeconómicos y/o profesionales establecidos en el TUO de la LRCT. En adición a ello, la organización sindical identifica como actor de los hechos denunciados a medios de comunicación privado, no siendo esto amparable por la normativa de relaciones colectivas de trabajo.
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Sobre el reconocimiento de otras plataformas de protesta
Sin perjuicio de lo hasta aquí desarrollado, esta Dirección General reconoce que existen otras plataformas del derecho a la protesta, diferentes a las medidas de huelga en sus distintas manifestaciones. En efecto, el artículo 2 numeral 12 de la Constitución Política del Perú10, así como el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos11 , establecen el derecho a la protesta, institución a través de la cual la sociedad organizada puede manifestar su posición frente a, por ejemplo, la política económica y social del país, siendo que ésta no se encuentra supeditada a la aprobación de ninguna autoridad administrativa, pues resulta un derecho inherente a las personas; situación distinta a la huelga que tiene como trasfondo una reivindicación laboral y que activa la participación de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Bajo lo expuesto, la Central Sindical no ha cumplido con el requisito señalado en el literal a) del artículo 73 del TUO de la LRCT.
En atención a las consideraciones expuestas;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar IMPROCEDENTE la comunicación de huelga presentada por la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ – CGTP, consistente en una huelga nacional indefinida a llevarse cabo el 09 de febrero de 2023, al no haberse observado los requisitos previstos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 73 del TUO de la LRCT, así como en el primer y el último párrafo del literal a) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO. – HACER DE CONOCIMIENTO a la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ – CGTP que, tratándose de un acto emitido por instancia única, cabe la interposición de recurso de reconsideración contra el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.