La ajenidad como criterio para establecer la relación laboral
Así también, la doctrina defiende la existencia de otros criterios para determinación de existencia de relación laboral; por ejemplo, esta contempla a la ajenidad, por la cual, el producto nacido de los servicios personales es de propiedad exclusiva del contratante, quien, además, asume los riesgos que pudieran producir esto. Cabe aclarar, que la ajenidad es un rasgo laboral derivado de la subordinación, en el sentido, que esta “no es un dato o carácter autónomo, sino un derivado o corolario de la ajenidad; en efecto, aquella potestad de dar órdenes no tiene otra justificación ni explicación posible como no sea la de que los frutos del trabajo pertenecen a otro4”. (F. 12, EXPEDIENTE N° 03900-2023-0-1801-JR-LA-11)
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