El pago solidario de la empresa intermediadora no puede extenderse a la empresa usuaria estatal | CASACIÓN LABORAL N.° 08008-2020 LA LIBERTAD

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En ese contexto, en relación al pago solidario cuestionado por la codemandada Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, este Colegiado Supremo considera que al tratarse de una “entidad pública”, resulta pertinente aplicar la expresa disposición reglamentaria establecida en la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo número 003-2002-TR, que establece lo siguiente: Los organismos públicos se rigen específicamente por las normas especiales de presupuesto y las de contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que no resultan aplicables las disposiciones sobre fianza y solidaridad.
La Ley número 276262 y el Decreto Supremo número 003-2002-TR, que regulan el sistema de intermediación laboral, han establecido que exista solidaridad entre la empresa de servicios y la usuaria en el pago de las acreencias laborales de los trabajadores de la primera; por lo que debe demostrarse que la carta fianza otorgada por la entidad para el pago de los derechos laborales resulte ser insuficiente o que esta no exista (artículo 25 de la Ley número 27626).
Sin embargo, dicha situación legal tiene una precisión reglamentaria, cuando de manera expresa se distingue que no resulta aplicable a los organismos públicos del Estado las disposiciones sobre fianza y solidaridad, pues estas entidades se regirán específicamente por las normas especiales de presupuesto y las de contrataciones y adquisiciones del Estado, según lo dispone la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo número 003-2002-TR. (F. 7)
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