Autorizan la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento desde el lunes 22 de junio de 2020
REGLAS ESPECIALES:
2.3.1 El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
2.3.2 Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
2.3.3 No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
2.4 No se encuentran comprendidos en la reanudación señalada en el numeral 2.1 precedente los Cines y las Zonas Recreativas.
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