Secretario judicial califica a su compañero de trabajo como: "descuidado, toxico e intrometido, es un teto, o blando. Carente de actitud", ¿El secretario ha incurrido en falta grave?

Existe una imagen que se ha hecho viral en estos últimos días, en ella se puede apreciar la razón que realiza el secretario del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Corte del Callao, en el que exhorta al juez llamar severamente la atención al especialista de causas, Victor Eduardo Minchan Anton, agregando las siguiente frases: “por su bendita culpa metió las 4 y se tuvo que reprogramar la audiencia programada para el 15 de Enero, debido a que el expediente se perdió, traspapeló, debido a que él cogió, removió los documentos del otro especialista de causas, no es la primera vez que esto ocurre, sino varias veces, es un descuidado, toxico e intrometido, es un teto, o blando. Carente de actitud. Lo que informo para los fines pertienentes”. ¿El secretario puede exhortar al juez, llamar la atención de otro auxiliar jurisdiccional?, ¿Puede el secretario calificar el desempeño laboral de su par laboral?, ¿Frases cómo estás pueden considerarse falta grave laboral?, o ¿Se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión?
A propósito de este hecho, dejamos la Casación Laboral Nº 4400-2017 LIMA (Caso Instituto de Ciencias y Humanidades) que desarrolla la infracción de injuria en las relaciones laborales.

En la precitada Casación, se ha establecido lo siguiente:

Sétimo: En relación a la injuria La Real Academia Española, define la palabra injuria como: “Agravio, ultraje de obra o de palabra. Hecho o dicho contra razón y justicia. Daño o incomodidad que causa algo”. En la doctrina algunos juristas la definen así: “la injuria es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que se autoasignan. Como ofensa al crédito la injuria es la lesión al derecho que tiene toda persona a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros”. Por su parte, LEDESMA NARVAEZ refiere lo siguiente: “(…) la injuria es una expresión de afectación al honor de la persona, que daña la imagen y perjudica su reputación como persona. Los hechos expresados pueden contener juicios de valor, ya sean verdaderos o falsos, que atentan contra la persona y terminan dañando su autoestima” (subrayado y negrita agregados). De lo expuesto se concluye que la injuria se suscita cuando mediante palabras verbales, escritas o a través de gestos, se afecta la dignidad de una persona, lo que conlleva a la vulneración del derecho al honor; no importando que los enunciados que afecten dicho derecho sean ciertos o falsos, pues lo que importa es el derecho que se ha visto mancillado por afirmaciones de terceros.
Octavo: En relación a la falta grave por injuria Según la legislación laboral, la falta grave en referencia se configura cuando el trabajador incurre en actos de injuria en contra de su empleador, sus representantes, el personal jerárquico de la empresa o de otros trabajadores, sean cometidos dentro del centro de trabajo o fuera de él, cuando los hechos se deriven directamente del vínculo laboral. Bajo esa premisa y atendiendo a lo señalado en los considerados precedentes, corresponde precisar que la interpretación del inciso f) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se encuentra circunscrita a lo siguiente: Cuando un trabajador incurre en una expresión de afectación al honor de su empleador, sus representantes, el personal jerárquico de la empresa o de otros trabajadores, sean cometidos dentro del centro de trabajo o fuera de él (cuando los hechos se deriven directamente del vínculo laboral), independientemente si las expresiones sean falsas o verdaderas, se configura la falta grave por actos de injuria. Cabe indicar que si bien los empleadores tienen la facultad para despedir al trabajador por haberse configurado una falta grave, dicha infracción debe estar respaldada con pruebas objetivas y suficientes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26° del Texto Único Ordena do del Decreto Legislativo N° 728, el cual establece que las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.

Para leer el contenido de la sentencia dale click AQUÍ

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