#MJLaboral |Corresponde la indemnización vacacional aun cuando el empleador en forma extemporánea otorgue descanso vacacional | CAS 15389-2017 LIMA NORTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Conforme se advierte del recurso casatorio, la parte impugnante no ha desmentido que el goce vacacional del trabajador ha sido fuera del plazo oportuno, sino al contrario, ha aceptado que estos han sido de forma extemporánea al señalar: no existía cuestionamiento sobre el goce de vacaciones extemporáneas. Asimismo, pretende sostener que el sentido correcto de la norma infringida alude a que no corresponde la indemnización vacacional si esta se le otorga un descanso efectivo a pesar de ser extemporánea, análisis que no enmarca el correcto criterio que el legislador pretendió plasmar en tal dispositivo; es decir, sancionar al empleador que en abuso de sus poderes ha lesionado el derecho constitucional de descanso reconocido en nuestra Constitución y garantizada a nivel internacional (Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 – núm. 52) ratificado por nuestro país el primero de febrero de mil novecientos noventa y seis. (F. 10)

 FUNDAMENTO DESTACADO

De lo prescrito en la norma antes citada, se desprende que el empleador está obligado a conceder al trabajador su descanso anual remunerado dentro del año siguiente a aquel en que adquiere el derecho a su goce, sancionando tal incumplimiento con el pago de una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso; es decir, aun cuando el empleador en forma posterior a dicho periodo otorgue en forma tardía el descanso vacacional ganado al trabajador, esto no lo libera del pago de la indemnización reconocida, pues por su naturaleza constituye un modo de reparar la falta de descanso oportuno del trabajador luego de dos (02) años de servicios ininterrumpidos. (F. 7)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

insumos medicos

Defensoría del Pueblo recomienda que se debe intervenir el mercado de insumos médicos para salvar vidas

abril 30, 2020
Leer más...
robo

La duda razonable impide concluir que se superó el estándar necesario de prueba para condenar al investigado ░ RECURSO NULIDAD N° 1807-2018/CAJAMARCA

noviembre 12, 2019
Leer más...
000113269M

Amplían canales electrónicos: hechos de violencia podrán denunciarse en forma virtual

abril 8, 2021
Leer más...
000523853W

JNJ suspende por 6 meses al juez supremo Martín Hurtado Reyes

julio 25, 2020
Leer más...