La acción pauliana se encuentra sujeta al plazo de prescripción de la anulabilidad del acto jurídico | CASACION 4302-2016 TACNA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En ese sentido, tal como se ha determinado en autos y se ha analizado en los considerandos precedentes, se establece que en el presente caso, ha operado el plazo de prescripción extintiva para el inicio de las acciones judiciales de ineficacia interpuestas por el recurrente Gilberto Fernández Quiroz al haber transcurrido en exceso el plazo de dos años, partiendo desde la fecha de suscripción de los documentos públicos referidos a la Pre-declaratoria de Fábrica que data del año mil novecientos setenta y cinco y de la Declaratoria de Fábrica del año mil novecientos setenta y ocho, por lo que al señalar el recurrente que al no estar regulado expresamente el plazo prescriptorio respecto de la ineficacia del acto jurídico, dicho acto resulta imprescriptible, situación que vulneraría el principio de seguridad jurídica, toda vez que se estaría prolongando indefinidamente una situación expectante, debiéndose establecerse límites razonables con la finalidad de otorgar certeza a determinada situación jurídica. (F. 12)

 CONCEPTO DE CONGRUENCIA PROCESAL

 En ese orden de ideas, se tiene entonces que la observancia del principio de congruencia implica que en toda resolución judicial exista: 1) coherencia entre lo peticionado por las partes y lo finalmente resuelto, sin omitir, alterar o excederse de dichas peticiones (congruencia externa); y, 2) armonía entre la motivación y la parte resolutiva (congruencia interna), todo lo cual garantiza la observancia del derecho al debido proceso. (F. 6)

 CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

 Al respecto resulta pertinente precisar previamente, que la prescripción extintiva es una institución jurídica que se basa en el transcurso del tiempo y que tiene como efecto inmediato hacer perder al titular de un derecho el ejercicio de la acción. La acción tiene su fundamento en la iniciativa (de carácter personal) y en el poder de reclamar (de carácter abstracto); por lo tanto la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal. (F. 8)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Existe un vacío legislativo respecto al plazo de prescripción de la ineficacia de acto jurídico, por lo que realizando métodos de integración normativa, la misma que se encuentra fundamentada en precedentes judiciales respecto a dicho supuesto, prescribe la acción  a los dos años.Artículo 2001, inciso 4, del Código CivilRespecto a la situación excepcional de falta de plazo de prescripción aplicable a una pretensión de ineficacia de acto jurídico, se indica que conforme a los precedentes establecidos en las sentencias de Casación número 1227-2012-LIMA 6 y Casación número 1996-2013-TACNA 7 , las cuales abarcan el presente supuesto, advirtiendo en las mismas que se puede establecer equivalencias entre la ineficacia y la anulabilidad, a efectos de determinar el plazo de prescripción que le resultaría aplicable, señalándose que el plazo de anulabilidad se reduce a dos años, siendo éste el aplicable al comprender también la acción revocatoria o pauliana, el cual representa un supuesto de ineficacia de acto jurídico, resultando aplicable el principio ubi eadem ratio, adem jus (“a igual razón, igual derecho”), por lo que “la aplicación del artículo 2001, inciso 4, del Código Civil resulta plenamente válida.

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