Puedes aplazar o fraccionar deudas pendientes con Sunat o EsSalud

Las personas naturales y empresas con deudas pendientes de pago al Tesoro Público o EsSalud pueden solicitar el aplazamiento hasta por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 cuotas mensuales, a una tasa de interés mensual del 0.4%, informó hoy Sunat.

Sostuvo que de esta manera las personas naturales y empresas podrán contar con recursos financieros para la atención de sus necesidades básicas y el desarrollo de sus actividades comerciales.
La Sunat explicó que se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
– IGV, Impuesto a la Renta Anual
– Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020
– Los saldos de fraccionamientos anteriores
– Las contribuciones a Essalud
– Las deudas por multas
– Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas
Con la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), el contribuyente se desiste de cualquier medio impugnatorio de la deuda (en reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional).
Cabe precisar que no están comprendidas las deudas que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento todavía no sean exigibles, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.
Para poder gozar de este beneficio en el pago de las deudas tributarias es importante conocer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes:
– Estar inscritos en el RUC
– Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado
– Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020
– Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones
– Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento
– Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de setiembre.
Es importante indicar que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
A la fecha se han recibido cerca de 10,000 solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por un monto de 855 millones de soles.
De estas solicitudes más del 56% es por aplazamiento y fraccionamiento, el 40% solo fraccionamiento y el 4% restante solo aplazamiento. Casi la totalidad de la deuda a aplazar o fraccionar corresponde a deuda con el Tesoro (tributos y multas) y el menor monto restante a deudas de EsSalud y Aduaneras, con el 2% y 0.5% del monto total solicitado.
Fuente: Andina

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral. Whatsapp 933728042.

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema establece criterios para fijar el lucro cesante derivado del despido | Casación 19356-2023 Lima

enero 15, 2026
Diseño sin título (23)

Dictan disposiciones reglamentarias sobre el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 | Decreto Supremo N.° 0002-2026-EF

enero 15, 2026
Diseño sin título (32)

Corte Suprema limita la presunción sobre las horas extras| Casación Laboral N.º 17667-2023 La Libertad

enero 8, 2026
Diseño sin título (37)

¿Es necesario que el acto de inhabilitación administrativa adquiera firmeza para que proceda el despido? | Casación N.° 53093-2022 La Libertad

enero 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (98)

Artículos relacionados

noti83 (1)

Procede la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta si la sentencia del proceso cuestionado ha sido notificado en un domicilio incorrecto | CASACIÓN N° 1673-2017 CUSCO

julio 24, 2022
Leer más...
corte (1)

Conceden medida cautelar a sindicato de trabajadores de la Corte de Arequipa y suspenden efectos de la resolución corrida que dispone la conclusión de los contratos CAS | Exp. 00077-2023-55-0401-JR-DC-01

febrero 2, 2023
Leer más...
legislacion penal sola

Legislación Penal Peruana actualizada 2022 PDF ● Código Penal – Código de Procedimientos Penales – Nuevo Código Procesal Penal – Código de Ejecución Penal

julio 11, 2022
Leer más...
624d6738d6819_1200 (1)

El delito de disturbios, tipificación, descripción típica, participación desde la jurisprudencia de la Corte Suprema | CASACIÓN 274-2020 - PUNO

diciembre 15, 2022
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp