Todo lo que debes saber sobre “El Principio de Legalidad”; su tratamiento desde la Jurisprudencia de la Corte Suprema y Tribunal Constitucional.

¿Cuáles son los alcances del principio de legalidad en un Estado constitucional de derecho?

El principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes» (STC. Exp. N° 2302-2003-PA/TC, del 13 de abril de 2005, folios 32).

El principio de legalidad constituye una garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos, consagrado por la Constitución en su artículo 2, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley'» (STC. Exp. N° 00197-2010-PA/TC, del 24 de agosto de 2010, folios 2).

«El principio de legalidad en el Estado Constitucional no significa simple y llanamente la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales; examen que la administración pública debe realizar aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad (…). Esta forma de concebir el principio de legalidad se concretiza, por ejemplo, en el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando señala que la actuación de la administración pública tiene como finalidad la protección del interés general, pero ello solo es posible de ser realizado (…) garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general (.).

De lo contrario, la aplicación de una ley inconstitucional por parte de la administración pública implica vaciar de contenido el principio de supremacía de la Constitución, así como el de su fuerza normativa, pues se estaría otorgando primacía al principio de legalidad en detrimento de la supremacía jurídica de la Constitución, establecido en los artículos 38, 51 y 201 de la Constitución; lo cual subvierte los fundamentos mismos del Estado constitucional y democrático» (STC. Exxp. N° 03741-2004-PA/TC, del 14 de noviembre de 2005, folios 15 y 16).

¿Cuáles son las garantías que constituyen el principio de legalidad?

«El principio [de legalidad] comprende una doble garantía; la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como a de las sanciones administrativas, que refleja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes; es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex praevia) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex certa) aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identificado como ley o norma con rango de ley» (STC. Exp. N° 00197-2010-PAITC, del 24 de agosto de 2010, folios 4).

¿Qué aspectos garantiza el principio de legalidad como principio constitucional propiamente dicho y como derecho subjetivo constitucional?

El principio de legalidad penal (…) busca limitar y racionalizar a través de la ley la reacción y aplicación de las penas por los órganos institucionalizados del Estado, constituyéndose así en una valiosa garantía para que las personas puedan instruirse con antelación y precisión respecto de qué conductas están prohibidas y amenazadas con la imposición de una sanción punitiva.

Pero el principio de legalidad penal, consagrado en nuestro ordenamiento en el literal d) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, se configura también como un derecho subjetivo constitucional, con lo cual no solo informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones, sino que también garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta, y escrita y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica (STC N° 02758-2004-PHC/TC, fundamento 3)» (STC. Exp. N° 00469-2011-PHC/TC-Lima, del 12 de diciembre de 2012, f j. 5y 6).

¿Cuáles son las manifestaciones del principio de legalidad?

«El principio de legalidad que rige al Derecho Penal tiene cuatro manifestaciones, dentro de las cuales se cuenta el mandato de determinación –lex certa– or el cual se exige que la conducta punible esté descrita en la ley penal para poder ser sancionada tal como lo prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Penal» (Sala Penal Permanente. R.N. N° 1623-2014-Lima, del 20 de octubre de 2015, considerando 3).

«El principio de legalidad exige que por Ley se establezcan l6s delitos y que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas previamente por la Ley como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (lex praevia), la prohibición de la aplicación de otros derechos que no sea el escrito (lex escripta), la prohibición de la aplicación de analogía (lex estricta) y de cláusulas legales indeterminadas (lex certa)» (STC. Exp. N° 2758-2004-HC/TC, del 23 de noviembre de 2004, folios 2)

«Nullum crimen sine lege certa”

La garantía de lex certa impone al legislador la obligación de formular de manera clara y precisa las conductas que decide tipificar, esto es, la ley penal no debe dar lugar a ambigüedades al momento de su aplicación, evitando la actuación arbitraria del juzgador. En esa línea los tipos penales han de redactarse con la mayor exactitud posible, evitando los conceptos clásicos, recoger las inequívocas consecuencias jurídicas y prever solo marcos penales de alcances limitados. La razón del mandato de determinación radica en que la reserva de la ley únicamente puede tener completa eficacia si la voluntad jurídica de la representación popular se ha expresado con tal claridad en el texto que se evite cualquier decisión subjetiva y arbitraria del juez.

Nullum crimen sine lege previa

La garantía de lex praevia se manifiesta en la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, esto es, para que una conducta pueda sancionarse como delictiva, la misma debe estar prevista como delito con anterioridad a su realización; en tal sentido, la ley penal creadora de delitos solo tiene efectos ex nunc (desde el momento en que se crea hacia el futuro: por regla general hasta que sea derogada) -vid. Polaino Navarrete, Miguel. Derecho Penal, Modernas Bases Dogmáticas, Editora Jurídica Grijley. Lima Perú. 2004, primera edición, página 330-garantizando al ciudadano que una acción no sancionada como delito al momento de su comisión no podrá ser sancionada como delictiva con posterioridad a esta. Con dicha garantía se restringe también la aplicación de consecuencias jurídicas que no hayan estado previstas con anterioridad a la comisión del delito y que agraven la situación jurídica del imputado. La referida prohibición presenta su excepción, en materia penal, cuando favorece al reo, evitando el castigo o la agravación de una conducta que la sociedad ha decidido dejar sin reproche o atenuar el mismo.

Debe precisarse además, que esta garantía tiene reconocimiento constitucional y está regulada en el artículo ciento tres de la Constitución Política del Estado, que precisa: (…)la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (…), además, reconocida en el artículo quince del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo quince del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos y en el artículo nueve de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Nullum crimen sine lege seripta

Esta garantía erige a la ley como única fuente de creación del delito y excluye a la costumbre como fuente para calificar una conducta como delito. La costumbre puede, en el mejor de los casos, influir en la formación de nuevas leyes penales vid. Perey Garcia Cavero, Derecho Penal Parte General, Jurista Editores, Lima Perd, página 143- Debe precisarse que no se trata de cualquier tipo de ley, sino de aquella que cumpla los requisitos previstos para su validez.

Nullum crimen sine lege estricta

La garantía de ler stricta impone un cierto grado de precisión en la formulación de la ley penal y excluye la analogía en cuanto perjudique al reo; exigiéndose que la ley determine de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas punibles y las penas que pueden acarrear, La función de garantía de la ley penal en su faceta de prohibición de la analogía comprende todos los elementos del precepto penal que determinan su contenido de merecimiento de pena y la consecuencia jurídica, es decir, los elementos del tipo del injusto y de la culpabilidad, las causas personales de exclusión y anulación de la pena, las condiciones objetivas de punibilidad y todas las sanciones-vid. Hans- Heinrich Jescheck. «Tratado de Derecho Penal Parte General’. Editorial Comares, Granada-Espafia, 1993, p. 121» (Casación N° 456-2012-Del Santa, del 13 de mayo de 2014, considerandos 2.3.1-2.3.)

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