No procede el traslado del trabajador de Chiclayo a Lima si este le produce perjuicios económicos | CASACIÓN LABORAL 11950-2017 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: No resulta razonable que si la demandada Adecco Consulting S.A. tenía conocimiento de la extinción del contrato con la empresa Extel Contac Center S.A. Sucursal Perú el día veintisiete de junio de dos mil catorce, recién hubiese modificado dos meses después el contrato de la demandante, ordenando el traslado de una ciudad a otra, el día cinco de setiembre de dos mil catorce, para que preste servicios en Lima, a partir del once de setiembre de dos mil catorce. De otro lado, no se acredita que la demandada Adecco Consulting S.A. haya tomado las medidas necesarias para que la demandante no sufriera perjuicios económicos, teniendo presente que el mandato de la demandada se circunscribe un traslado de una ciudad a otra; por lo que, debió haber justificado mediante medios probatorios suficientes que no sufriría perjuicios, lo que no implica, de ser el caso, otorgar vía reintegro un monto dinerario para el traslado; toda vez que un traslado de la ciudad de Chiclayo a Lima, no solo genera gastos de movilidad, sino también hospedaje, alimentación y otros. (F. 8)

RESPECTO AL PODER DE DIRECCIÓN

En cuanto al poder de dirección del empleador, Wilfredo Sanguineti Raymond manifestó que este es el instrumento a través del cual el empleador hace efectivo su derecho de disposición sobre la actividad laboral del trabajador, organizándola y dirigiéndola hacia la consecución de los objetivos perseguidos por él en cada momento. Como tal, se trata de un poder que se ejerce sobre la persona misma del trabajador, que ha de adaptar su conducta a la voluntad del empleador, y no sobre ninguna “cosa” o “efecto” exterior a ella, toda vez que los “servicios” a prestar son, como es fácil de colegir, indesligables de la persona que ha de desarrollarlos, al no constituir otra cosa que la expresión de su propio comportamiento. (F. 5)

 REQUISITOS PARA EL TRASLADO DE TRABAJO

En relación al lugar de la prestación de servicios, este es un elemento del contrato de trabajo, que no puede ser modificado unilateralmente por el empleador, si es que ocasiona perjuicio al trabajador. En todo caso, la modificación introducida respecto al lugar de trabajo tendrá validez, en tanto, resulta de la necesidad funcional de la empresa (razonabilidad de la medida), de la magnitud del cambio y de que el trabajador no sufra perjuicios económicos ni morales. En este orden de ideas, corresponderá al empleador acreditar la razonabilidad y funcionalidad al cambio de lugar de prestación de servicios, y de no cumplir con probarlo, resulta irrelevante que el trabajador no haya probado el perjuicio que le ocasionó el cambio. (F. 6)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

concurso

Aprueban la directiva que regula el concurso público abierto o cerrado en el Poder Judicial ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2020-CE-PJ

mayo 13, 2020
Leer más...
1200px-Palacio_de_Justicia_del_Perú (1)

En los contratos para servicio específico deben consignarse de forma expresa las razones objetivas y la duración-limitada o, en su defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo | CASACIÓN LABORAL N° 21546-2017 AREQUIPA

septiembre 24, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-18T163421.926

¿Es necesario poder especial para que el abogado interponga medios impugnatorios? ▎ CASACIÓN N° 365 - 2018 SAN MARTIN

julio 18, 2020
Leer más...
shutterstock_732588193aaa

¿Quién tiene la carga de la prueba en caso de una renuncia simulada? | CAS 7158-2015 LIMA

octubre 2, 2024
Leer más...