¿Quién tiene la carga de la prueba en caso de una renuncia simulada? | CAS 7158-2015 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo Sétimo: En relación a la extinción del vínculo laboral por renuncia, el demandante argumenta en el proceso, de conformidad con el escrito de demanda, que corre en fojas ochenta a ciento ocho, que su carta de renuncia de fecha diez de abril de mil novecientos noventa y nueve, que corre en fojas treinta y nueve, es una simulación que surgió del acuerdo verbal con el señor Peter Grenler, Director de demandada.

Décimo Octavo: De lo anotado, se advierte que el demandante pretende conocer su renuncia, que emana de su voluntad unilateral, alegando que se suscitado una simulación, supuesto que equivale a una causal de anulabilidad del acto jurídico, de acuerdo al artículo 221° del Código Civil; sin embargo dicha simulación no ha sido acreditado por el demandante durante el proceso; más aún, si se tiene en cuenta, que la carga de la prueba recae a quien afirma los hechos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley N° 26636, Ley Procesal Laboral.

Décimo Noveno: Siendo así, no existen razones suficientes para dejar sin efecto la renuncia del demandante, contenida en la carta que corre en fojas mil novecientos noventa y nueve, debe concluirse, que la extinción del vínculo laboral fue por decisión del demandante, causa válida de extinción del contrato de trabajo, prevista en el literal b) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR.

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